Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 15973
Anuncio de aprobación de las bases de una bolsa de trabajo de educadores sociales, mediante el sistema de concurso de méritos.
La Junta de Gobierno Local, en fecha 12 de septiembre de 2014, acordó, por unanimidad, lo siguiente:
1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de educadores sociales , mediante el sistema de concurso de méritos para cubrir con caràcter temporal las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente se pueda contratar personal laboral no permanente de educadores Sociales por el programa Fórma’t del Ayuntamiento de Artà.
2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, en conformidad con el dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el *BOIB, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
BASES QUE HAN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CREACIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL ESPECIALIZADO EN EDUCACIÓN SOCIAL PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA FORMA’T EN EL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ.
Base 1.ª Objeto de la convocatoria.
El objeto de estas bases es regular la convocatoria de una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo técnico, escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social para realizar el progra FORMA’T dirigido a la integración de personas inmigrantes
La selección de las persones aspirantes se tiene que efectuar mediante un concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos.
Base 2.ª Puesto de trabajo.
Puesto de trabajo: Educador/educadora social dentro del programa Forma’t.
Base 3.ª Jornada de trabajo.
Jornada de trabajo será de 30 horas semanales .
Base 4.ª Titulación exigida.
Diplomatura en Educación Social o Título de Grado en Educación Social.
Base 5.ª Conocimiento de la lengua catalana.
Lengua catalana:
Conocer la lengua catalana con un nivel de suficiencia (nivel c). Este conocimiento se acredita documentalmente o mediante la superación de una prueba de conocimientos correspondiente al nivel exigido, que tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Base 6.ª Requisitos de participación a la convocatoria.
Además de la titulación exigida en la base cuarta y del conocimiento del catalán nivel c según la base quinta, para tomar parte en esta convocatoria la persona aspirante tiene que reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de aquello dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, en cuanto al acceso de los nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad psíquica y física para el desarrollo de las tareas del lugar de trabajo a proveer.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en qué haya sido separado/da o inhabilitado/da. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/da o en situación equivalente ni haber sido sometido/ida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
e) Poseer la titulación exigida y estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Si esta titulación se ha obtenido en otro país, hará falta que esté homologada por el Ministerio de Educación.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en los procesos selectivos, así como los requisitos específicos de los varios turnos y convocatorias, se tiene que producir en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión o contratación, según el caso.
Base 8.ª Presentación de solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte tienen que presentar una solicitud y el resto de documentación al registro general del Ayuntamiento de Artà o en alguna otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales , contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso del título).
La solicitud tendrá que acompañarse de la documentación siguiente:
a) Índice de los documentos que se adjuntan.
b) Currículum de la persona aspirando .
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
d) Fotocopia de la titulación exigida a la base cuarta de esta convocatoria.
e) Fotocopia del documento que acredite el conocimiento de la lengua catalana que la persona aspirante alegue para la exención de la realización de la prueba de nivel correspondiente.
f) Fotocopia de los documentos que acreditan los méritos que la persona aspirante desee hacer constar para ser valorados por el tribunal calificador en la fase de concurso.
Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud, o dentro del plazo que se haya fijado para hacerlo, no serán tenidos en cuenta por el tribunal y, por lo tanto, no se valorarán.
Plazo de admisión:
El plazo de admisión de solicitudes para participar en este proceso selectivo es de ocho días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria al BOIB.
Tratamiento de los datos personales:
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo,
Base 9.ª Lista de admisión y exclusión al proceso selectivo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expone, en el plazo máximo de una semana, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento la resolución por la cual se hace pública la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de si la persona aspirante está exenta de hacer la prueba de lengua catalana. La admisión al proceso selectivo no implica el reconocimiento a las personas interesadas de la posesión de los requisitos exigidos a las bases.
Se concede a las personas interesadas un plazo de tres días naturales a contar del día siguiente de la exposición pública de la lista en el tablón de anuncios , para formular las reclamaciones oportunas y enmendar los defectos que se hayan producido, exclusivamente respecto a la solicitud, el documento identificativo y la exención de la prueba de lengua catalana.
Base 10.ª Órgano de Selección
El órgano de selección de cada proceso selectivo son las comisiones técnicas de valoración, que se tienen que constituir en conformidad con el que establece el artículo 60 de la ley 7/2007, 12 de abril, del estatuto básico del empleado publico, el real decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real decreto 462/2002, de 4 de mayo, y el Decreto 30/2009 de 22 de mayo.
La Comisión Técnica de valoración tedrà la composición siguiente:
Presidente: Bartomeu Tous Tous (técnico superior en Gestión Educativa), o persona en que delegue.
Vocales:
Titular: Óscar Juez Serrano (Educador Social), o persona en que delegue.
Titular: Ana Durán Picón (Diplomada en Relaciones Laborales), o persona en que delegue.
Titular: Mª Antònia Català Galmés (Trabajadora Social), o persona en que delegue.
Secretaría: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza, o persona en que delegue.
Base 11.ª Procedimiento de selección: concurso
Concurso:
A esta fase consiste al valorar los méritos acreditados, que se califican hasta un máximo de 10 puntos, en conformidad con el baremo siguiente:
1. Experiencia profesional. Máximo 5 puntos.
Se valoran los servicios efectivos prestados a la administración pública como personal funcionario o laboral en puestos de trabajo con tareas similares a las del puesto de trabajo , a razón de 0,50 puntos por año. El prorrateo se hace por meses cumplidos.
La experiencia profesional se acredita mediante el Informe de vida laboral emitido por la Tresoreria General de la Seguridad Social, copia del contrato laboral y/o del nombramiento, y certificado de la especialidad de las funciones, jornada desarrollada y periodo concreto de la prestación de servicios. No se tendrá en cuenta la experiencia profesional que no se acredite de acuerdo con estas consideraciones.
L antigüedad y los servicios prestados en el Ayuntamiento de Artà no hará falta que se acrediten documentalmente y se admitirán y valorarán en base a los datos que constan en el expedient personal del aspirante.
2. Formación. Máximo 5 puntos.
Se valoran otras titulaciones académicas que no sean exigidas a la convocatoria y los cursos de formación, reciclaje o perfeccionamiento que tengan una duración mínima de 10 horas, siempre que tengan relación directa con las funciones de puesto de trabajo, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Otras titulaciones académicas, maestrías o posgrados: 0,50 puntos por cada una.
- Cursos con certificado de asistencia: a razón de 0,01 puntos por hora lectiva.
- Cursos con certificado de aprovechamiento: a razón de 0,02 puntos por hora lectiva.
La formación se acredita mediante el certificado acreditativo de haber realizado la acción formativa, con indicación del programa y las horas lectivas. No se tendrá en cuenta la formación que no se acredite de acuerdo con estas consideraciones.
De las acciones formativas de similar contenido temático, aunque sean ediciones diferentes, se valora únicamente la que merite más.
No se valoran las acciones formativas realizadas hace más de 10 años contados a partir del último dia hábil de presentación de solicitudes. Tampoco se valoran los cursos o estudios que forman parte de carreras o titulaciones.
No se tienen en cuenta las jornadas, encuentros o actividades similares.
Base 13.ª Resultado final. Establecimiento de la bolsa.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal expondrá en el tablero de anuncio y en la web del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas que hayan aprobado el proceso selectivo, en una relación ordenada según la puntuación total obtenida, que constituirán la bolsa de trabajo.
Base 14.ª Contratación y periodo de prueba.
En el momento que se ponga en marcha el programa Forma´t se ofrecerá a las persones aspirantes la contratación por riguroso orden de lista.
La persona que no comparezca cuando sea convocada pasará a ocupar el último lugar de la lista de la bolsa de trabajo. Si por segunda vez rehusa una oferta de trabajo, quedará excluida de la bolsa. También quedará excluida la persona a quien se haya contratado y de la cual, un golpe finalizado el periodo de prestación de servicios, se haga un informe negativo.
El contrato que se tenga que formalizar tendrá un periodo de prueba que se fija en dos meses.
Base 15.ª Presentación de documentos
Las personas a las que se tenga que contratar tendrán que presentar ante el Servicio de Recursos Humanos, cuando sean convocadas, los documentos siguientes:
- Documentos originales de los requisitos exigidos a las bases de la convocatoria y de los méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso.
- Un certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias del lugar a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
- Declaración de actividades y, si procede, solicitar la autorización de compatibilidad, o ejercer la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, y el artículo 337 del Decreto 214/1990, de 30 de julio.
Si la persona aspirante propuesta no presenta la documentación o no reúne la totalidad de los requisitos exigidos, perderá todos los derechos que se puedan derivar de su participación a esta convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pueda haber incurrido y de las actuaciones que puedan recaer sobre el/ella.
En estos supuestos, así como si se produjera la renuncia de la persona aspirante propuesta, la presidencia de la corporación formulará propuesta de contratación a favor de la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
Base 16.ª Vigencia de la bolsa.
Esta bolsa extraordinaria tiene una vigencia máxima hasta otubre del 2016 y no se puede reactivar.
Base 17.a. Recursos e Impugnaciones
Esta convocatoria, y todas aquellos actos administrativos que se deriven, y la actuación del tribunal pueden ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo cual se hace público para el conocimiento general.
Artà, 12 de septiembre de 2014
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal