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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15889
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, de fecha 10 de junio de 2.014, del expediente 317/2009 en relación a las subvenciones destinadas a compensar las dificultades en zonas diferentes a los de montaña de las Islas Baleares , correspondientes al año 2.009

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Texto

Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, de fecha 10 de junio de 2.014, del expediente 317/2009  el titular del cual es (datos personales ocultos),  en relación a las subvenciones  destinadas a compensar las  dificultades en zonas diferentes a los de montaña de las Islas Baleares , correspondientes al año 2.009.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente 317/2009 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas diferentes a las de montaña en las Islas Baleares, la siguiente Resolución firmada con fecha 10 de abril de 2014 por el vicepresidente del FOGAIBA,

“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA 

Programa de Desarrollo Rural 2007-2013

Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.

Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades en zonas distintas a las de montaña.

Expediente núm.: 317 Año: 2009

Solicitante:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 23 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

HECHOS 

1. En fecha 10/03/09 tuvo entrada una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)al amparo del apartado Séptimo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 23 de enero de 2009.

2. Por el servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Vista la propuesta de resolución provisional del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 10/22/2013.

4. Mediante publicación en el BOIB de día 01.02.14, así como mediante el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio del solicitante, se notificó al solicitante dicha propuesta de denegación provisional, concediendo -le un plazo de diez días para presentar  alegaciones, ya que no se pudo localizar por correo al interesado. Transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar las  alegaciones y / o documentos, sin que este Órgano haya tenido conocimiento de su presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que la explotación no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 23 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

2. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 6 del apartado Tercero de la Resolución antes mencionada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, establece:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo2 / 2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o a la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario. "

5. Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 10/22/2013

RESUELVO 

DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y núm. de expediente 317-2009. 

DECLARAR concluido el procedimiento. 

Contra la presente resolución, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la mencionada resolución , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.”

  

Palma, 03 de setiembre de 2.014

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons