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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 15880
Suspensión de las obras sin licencia exp. 34/2014-INUR
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. Bernat Font Duran que dentro del expediente 34/2014-INUR, ha sido dictada la siguiente resolución:
“En fecha de hoy, la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:
“Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Urbanística municipales resultan los siguientes:
Antecedentes
En fecha 16 de abril de 2014 los Servicios de Inspección Urbanística municipales denunciaron las obras que se vienen realizando sin la preceptiva licencia municipal con los siguientes datos:
Obras: DERRIBO DE MURO ESTRUCTURAL, CONSTRUCCION ESCALERA DE ACCESO A PLANTA PRIMERA, TAPIADO DE APERTURA A FACHADA Y REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA.
Situación de las obras:C/ LA PINTA, núm. 82
Promotor: ANTONIO ROSSELLO CANAVES con dni 041224376-G
Constructor: BERNAT FONT DURAN con dni 18219427-T
Fundamentos de derecho
1. El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sujetas a licencia previa
2. Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990.
3. Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal.
Vistos los antecedentes mencionados,
RESUELVO
1. La suspensión inmediata de las mencionadas obras por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta de la expresada, que se realice en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.
2. Advertir al promotor que si no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará a las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.
3. Advertir que, en virtud del que dispone el artículo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de esta orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias
- Multa inicial de 150,25€, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.
- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediato anterior.
4. Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuera necesario por efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta, levantando si fuera necesaria la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuaran, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de instrucción por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal.
5. Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitar la oportuna licencia, mediante la correspondiente documentación gráfica y escrita para la legalización, de acuerdo con lo que establece el art 65.1 de la Ley 10/1990.
De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo del interesado y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar.
6. Nombrar instructor al Sr. Andreu Mesquida Lliteras, técnico de Administración General, y la Sra. Francesca Gayà Vives, administrativa de la Administración General, como secretaria, a los cuales se los comunicará este acuerdo con el traslado de todas las actuaciones que existen al respeto, y contra los cuales se puede promover recusación.
7. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro de los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- Recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Sin embargo, podéis interponer cualquiera otro recurso o acción que estimáis conveniente para la defensa de vuestros intereses.”
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del R.D. 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Manacor, 2 de septiembre de 2014
La regidora delegada de Urbanismo y Obras
Catalina Riera Mascaró