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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15741
Juicio verbal 3/2014-3

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 78/2014

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce

En Palma de Mallorca, a 29 de Mayo de 2014.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº 3/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de Dª. ANTONIA OLIVER GALÁN, representada por el/la Procuradora Dª. JUANA ROSA GONZÁLEZ MONTIEL, y asistida de la Letrado/a Dª. FRANCISCA PUEYO NADAL, contra Dª. CRISTINA CALVO BALAGUÉ, declarada en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de rentas, atendiendo a los siguientes

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de Dª. ANTONIA OLIVER GALÁN, contra Dª. CRISTINA CALVO BALAGUÉ, declarada en situación de rebeldía procesal; CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.868,40 Euros, por concepto de rentas vencidas e impagadas y cantidades análogas a la renta, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTINA CALVO BALAGUÉ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICAL