Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 15882
Aprobación definitiva de la corrección de la Ordenanza núm. 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal, núm. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 29 de julio de 2014, sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Punto del orden del día n. 8. Aprobación de la modificación de la Ordenanza n. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Se modifican los apartados e i f del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
<< - e) Los inmuebles urbanos, la cuota líquida de los cuales sea inferior a 3 euros.
- f) Los inmuebles rústicos, en el caso que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseidos en el municipio sea inferior a 9 euros.>>
La modificación de esta ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno en la sesión de día 29 de julio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue.
Lo que se hace público para el conocimiento general i a los efectos oportunos, la cual cosa significa que, contra este acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal mencionada, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 19.1 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artà, 12 de setiembre de 2014
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal