Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 15855
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas genéricas a las colles y grupos folklóricos de Eivissa para el Fomento del Folklore en la isla de Eivissa para el año 2014
Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 8 de septiembre de 2014 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, la siguiente propuesta:
Propuesta de la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio al Consell Executiu en relación a la aprobación de la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas genéricas a las colles y grupos folklóricos de Eivissa para el fomento del folklore en la isla de Eivissa, año 2014.
Visto el informe técnico de fecha 31.07.2014, y el informe propuesta de fecha 01.08.2014, favorables a la aproación de las bases de la convocatoria de ayudas a colles y grupos folklóricos de la isla de Eivissa para el fomento del folklore en Eivissa para el año 2014.
Visto que el órgano competente para aprobar estas bases, de acuerdo con el Decreto de presidencia de fecha 04.07.2011 y, visto que la convocatoria está dotada con veinticinco mil euros, es el Consell Executiu, al tratarse de una cantidad superior a los dieciocho mil euros.
Esta consellera propone al Consell Executiu la adopción del siguiente acuerdo:
Aprobar la convocatoria y las bases que regirán la concesión de ayudas a asociaciones folklóricas sin ánimo de lucro para el fomento del Folklore en la isla de Eivissa, año 2014, por un importe de 25.000,00 € (veinticinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48900 de los vigentes presupuestos, siguientes:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS GENÉRICAS A LAS “COLLES” Y GRUPOS FOLKLÓRICOS DE EIVISSA PARA EL FOMENTO DEL FOLKLORE EN LA ISLA DE EIVISSA, AÑO 2014.
1. CONVOCATORIA Y OBJETO
1.1. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo, mediante una subvención económica, a los grupos de folklore, constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de la isla de Eivissa, para el año 2014.
En este apoyo a las “colles” y a los grupos folklóricos de Eivissa se incluyen ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los aspectos étnicos, para dar a conocer parte de nuestra cultura tradicional mediante canciones, gaitas, “caramelles”, bailes, talleres de instrumentos diversos y ropas tradicionales, así como viajes fuera de Eivissa.
1.2. Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Los conceptos subvencionables serán los siguientes:
Actividades musicales tradicionales pitiusas, realización de montajes, fomento del asociacionismo folklórico, actividades formativas, mantenimiento de la asociación, derechos de autor, así como otros gastos que se deriven de las actividades propias de la asociación.
En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni actividades ya subvencionadas este año por este Departamento, o que sean objeto de convocatorias específicas de otras líneas de subvención.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTÀRIA
La aplicación presupuestaria afectada es la 3340.48900, y la dotación es de veinticinco mil euros (25.000,00 €).
3. ENTIDADES SOLICITANTES
3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones folklóricas sin ánimo de lucro, que dediquen su actividad al mundo del folklore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Govern de las Illes Balears.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB.
4. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
4.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la distribución de la dotación económica asignada a esta convocatoria en función de la puntuación obtenida por los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A estos efectos, se deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del CIE la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
El importe de la subvención a cada asociación no superará los 1.500 euros.
En caso de no existir suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los solicitantes.
5. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo de esta convocatoria.
5.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del CIE (avenida de España núm. 49, primer piso, tel. 971 195900, fax 971 195914) o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
5.3. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Documento que acredite que la asociación figura donada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears.
b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidencia del Govern de les Illes Balears.
c) DNI del representante de la entidad.
d) CIF/NIF de la entidad.
(Al efecto de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya hayan aportado la documentación mencionada en los apartados anteriores, ante el Consell Insular de Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente, haciendo referencia a la fecha, al motivo y al expediente de esta presentación anterior de los documentos para facilitar su localización).
e) Memoria de la trayectoria histórica del grupo.
f) Memoria de sus actividades durante el año 2014, con presupuesto.
g) Documentación justificativa de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, de no tener deudas con el Consell Insular de Eivissa, de no incurrir en incompatibilidades y de haber o no solicitado otras ayudas para las mismas actividades:
h) Declaración de la entidad solicitante de no incurrir en incompatibilidad por ser beneficiaria de les ayudas (art. 13 de la Ley general de subvenciones) (Anexo 1)
i) Declaración de haber solicitado o no otras ayudas a entidades públicas o privadas para sus actividades (Anexo 2)
5.4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados des del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
5.5. Corrección de deficiencias
Si la solicitud o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán ser aportados en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presenten la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
a) Para las características de la actividad, hasta un máximo de 200 puntos.
b) Para la proyección exterior de la asociación folklórica hasta un máximo de 80 puntos. Se valorará a razón de 20 puntos por cada actividad realizada fuera de la isla de Eivissa entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
c) Por el número de actividades a realizar durante el año 2014, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.
d) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos cada una.
7. COMISIÓ DE EVALUACIÓN
Se creará una comisión de evaluación como órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6a de esta convocatoria.
- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a dos, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1. Una vez realizados los actos de instrucción que resulten pertinentes por parte de la Comisión de Evaluación, se redactará una propuesta de resolución que se elevará a la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio para su resolución. En la propuesta se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente.
8.2. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
El acuerdo de concesión de las subvenciones lo adoptará la consellera ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio.
El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda.
9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS Y DE SU CONCESIÓN
Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la Corporación y se expresará que ha sido subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa, y en este sentido deberá aparecer el escudo del Consell.
Si dentro del programa de actividades diversas (fiestas patronales, etc.) hay una actividad específica patrocinada íntegramente o organizada por el Consell Insular de Eivissa, deberá constar también específicamente.
10. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
10.1. El pago de la subvención se hará después de la justificación de las cantidades concedidas por parte de la entidad mediante la presentación de la documentación justificativa (facturas originales o compulsadas, en este último caso si han sido presentadas o se han de presentar en alguna otra administración de los gastos realizados que sean objeto de esta convocatoria, así como liquidación de ingresos y gastos y la memoria de las actividades realizadas objeto de la subvención de la actividad).
El plazo máximo de justificación de les actuaciones subvencionables no podrá exceder del día 31 de octubre de 2014.
En ningún caso se efectuará el pago de la subvención hasta que no se haya presentado toda la documentación requerida en estas bases. Las facturas justificativas de las actividades realizadas han de tener fecha de emisión entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014, visto lo expuesto en el punto 1 de estas bases.
10.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
11. OBLIGACIONS DE LES ENTITATS BENEFICIÀRIES
11.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo las actividades objeto de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el CIE.
d) Incorporar de forma visible a la publicidad que se efectúe para la difusión de las actividades subvencionadas, la indicación que estas actividades se han realizado con el apoyo del Departamento de Cultura del CIE, siguiendo los criterios de imagen corporativa del Consell así como las pautas que se fijen.
e) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las bases reguladoras.
En todo caso, el CIE podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, aportación de nuevos documentos, aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
11.2. El incumplimiento no enmendable de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las entidades beneficiarias dará derecho a la Presidencia del CIE a resolver la pérdida del beneficio y las ayudas correspondientes. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
En cualquier caso, el CIE se reserva el derecho a disminuir o revocar la ayuda concedida en caso de la utilización incorrecta de la subvención.
12. REVOCACIÓN
Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
13. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del CIE, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
14. RÉGIM DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria puede dar lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
15. NORMATIVA APLICABLE
Esta convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la Ley 5/2002, de 21 de junio de subvenciones de la CAIB y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FOLKLÓRICAS A CARGO DE ASOCIACIONES FOLKLÓRICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2014.
El Sr./la Sra............................................................................... ............……………… con DNI …………………………… en representación d........................ …………………............. con CIF/NIF …………………………….., con domicilio en la calle o plaza . ..........................................……, población ………………………………… ................................................................ ………………………………………………. CP….........., telèfono/fax ……………….…, teléfono mòvil …………......................, correo electrónico ................................
Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para actividades folklóricas y de fomento del folklore, y de acuerdo con lo que prevén sus bases
Solicita
Acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades folklóricas para el año 2014 y por este motivo pide una subvención económica por la cantidad de ................................................... euros para: ........................................................ .......
............................................................................................................................................ .......
............................................................................................................................................ .......
Eivissa,.... ....d.............. .............. de 2014.
(firma)
(1) Autorizo al Consell a acceder a la información fiscal y la de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad interesada.
(ANEXO 1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE
.................................................... (nombre), con DNI.: ................., domicilio en .................................................................., municipio de .................................... declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de novembre, circumstàncies que s’enumeren a continuació.
....................................................... (nom), amb DNI: ......................., actuant en representació de l’entitat ......................................................., amb CIF: .........................., i domicili a ......................................................................., municipi de ........................................., declar que aquesta entitat no es troba sotmesa en cap de les prohibicions per ser beneficiària de subvencions d’acord amb el que estableix l’article 13.2 de la Llei de subvencions 38/2003 de 17 de novembre, circumstàncies que s’enumeren a continuació:
D’acord amb l’article 13.3 d’aquesta llei no podran obtenir la condició de beneficiàries de subvencions regulades en aquesta llei les associacions sotmeses en les causes de prohibició previstes en els apartats 5 i 6 de l’article 4 de la Llei orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del Decret d’Associació o per haver-se suspès el procediment administratiu d’inscripció per trobar-se indicis racionals d’il·licitut penal, article 30.4 de la mateixa llei, mentre no recaigui sentència judicial ferma en virtut de la qual pugui practicar-se la inscripció en el corresponent registre; situació a la qual no em trob sotmès/ no s’hi troba sotmesa l’entitat a la qual represent.
signatura: data:
(ANNEXO 2)
DECLARACIÓ RESPONSABLE
.................................. (nom), amb DNI.: ............., actuant en representació de l’entitat ................................................, amb CIF. .............., i domicili a ................................, declar
( ) que no s’han sol·licitat altres ajudes a cap altre òrgan del Consell Insular d’Eivissa ni a cap altra administració pública o entitat privada per dur a terme les mateixes activitats objecte de la present subvenció.
( ) que s’han sol·licitat altres ajudes al Consell Insular d’Eivissa o altra administració pública o entitat privada per dur a terme les mateixes activitats objecte de la present subvenció i que estan pendents de resolució per l’òrgan competent:
Ens: ............................. Import:........................
Ens: ............................. Import: ........................
( ) que s’han sol·licitat altres ajudes al Consell Insular d’Eivissa o altra administració pública o entitat privada per dur a terme les mateixes activitats objecte de la present subvenció, que ja han estan concedides per resolució per l’òrgan competent i de les quals us facilitam còpia:
Ens: ............................. Import:........................
Ens: ............................. Import: ........................
(signatura)
Eivissa, ...... d............ de 20...
Eivissa, 10 de septiembre de 2014
La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent