Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 15849
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se aprueban la convocatoria y las bases que rigen el acceso al curso de aptitud para el acceso a la categoría de subinspector de policía local de las Illes Balears de la Escuela Balear de Administración Pública del año académico 2014/2015
El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación a las policías locales, en los términos establecidos por ley orgánica.
La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, determina en su artículo 39 las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, la fijación de los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en su disposición adicional tercera crea la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la cual, conforme a las previsiones del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los estatutos de la EBAP, asume la promoción, organización y gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local.
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, atribuye asimismo a la EBAP las competencias relativas a la selección, formación y promoción de las policías locales, y en especial los cursos básicos y de capacitación. Estos cursos son un requisito para ingresar en los cuerpos de policía local.
La disposición transitoria novena de la nueva Ley 4/2013 establece que mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas por esta Ley continuarán en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del curso de aptitud para la categoría de subinspector de policía local.
2. Aprobar las bases, que constan en el anexo 1, que regirán esta convocatoria.
3. Aprobar el modelo oficial de solicitud, de declaración jurada de no haber estado separado del servicio y de declaración jurada de no tener antecedentes penales, en vigor, que constan en el anexo 2.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera y en la página web http://ebap.caib.es.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, de 10 de septiembre de 2014
La presidenta de la EBAP
M. Nuria Riera Martos
ANEXO 1
Bases que rigen el acceso al Curso de aptitud para acceder a la categoría de subinspector de policía local, que impartirá la Escuela Balear de Administración Pública entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015
1. Datos generales
1.1 Se convoca el Curso de aptitud para la categoría de subinspector de policía local, que impartirá la Escuela Balear de Administración Pública durante el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015.
2. Destinatarios y requisitos
2.1 Requisitos para su acceso.
Para poder participar en el curso de subinspector es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría de oficial, o de cuatro en la categoría de policía local.
b) Poseer la titulación académica exigida para el acceso a la categoría para la cual se convoca el curso de aptitud conforme a la legislación básica del Estado, o los estudios académicos cuya equivalencia haya sido reconocida oficialmente por el ministerio competente en materia de educación.
c) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
d) Encontrarse en situación de activo.
e) No encontrarse en situación de incapacidad temporal, a no ser que se prevea su recuperación antes del inicio del curso. En ningún caso puede iniciarse el curso con una baja médica.
3. Plazo de inscripción
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Solicitudes
4.1. La solicitud se tiene que presentar mediante modelo oficial, indicando todos los datos solicitados. El impreso del modelo oficial de solicitud se encuentra disponible en la página web http://ebap.caib.es y en las dependencias de la EBAP.
4.2. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro general de la EBAP o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.3. Junto con la solicitud correctamente rellenada, los aspirantes tienen que presentar, adjuntos, el original o copia compulsada de los siguientes documentos:
a) Declaración en virtud de la cual la persona aspirante da su consentimiento expreso a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la Administración consulte y compruebe los siguientes datos:
- Títulos académicos oficiales alegados en la solicitud.
- Datos de identidad indicados en la solicitud.
En cualquier caso, la persona aspirante puede optar por presentar el original o una copia compulsada de dicha documentación adjunta a la solicitud.
b) Titulación académica no oficial alegada.
c) Certificado expedido por la correspondiente administración local del nombramiento como personal funcionario de carrera de la policía local y que acredite la situación activa como personal funcionario de la policía local.
d) Certificado que acredite una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría de oficial o de cuatro en la categoría de policía local.
e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales. La EBAP, una vez finalizado el proceso de acceso al curso, puede solicitar de oficio certificación oficial.
f) Declaración jurada en la que se haga constar que no ha sido separado del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
4.5 Asimismo, la EBAP se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes mediante la consulta del Registro de Policías Locales de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia o de las correspondientes jefaturas de policía local.
5. Admisión de aspirantes
5.1. En el plazo máximo de cinco días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la EBAP publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión, en su caso.
La lista se publicará en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
5.2. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de exposición pública de las listas provisionales para formular alegaciones y, en su caso, aportar documentación.
5.3. Una vez analizadas las alegaciones formuladas en relación a las causas de exclusión y comprobada la enmienda de las solicitudes, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
6. Pago de la tasa para la realización de cursos programados por la EBAP
6.1. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas al curso de subinspector, estas personas tendrán que acreditar el pago de la tasa fijada para la realización de los cursos programados por la EBAP mediante la presentación en el registro general de la EBAP del justificante del ingreso de la autoliquidación correspondiente en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente de la publicación de la mencionada lista definitiva.
6.2. El importe de la tasa para la realización del curso de subinspector, conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y siguientes de la Ley 11/1998, modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, es de 252,494 €.
6.3. La persona admitida al curso que no acredite el cumplimiento de este requisito en el plazo indicado, quedará excluida de la actividad formativa mediante resolución dictada en este sentido.
6.4. Una vez comprobada el pago de la tasa, la presidenta de la EBAP aprobará mediante resolución la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
7. Convalidaciones
7.1. Según lo previsto por el apartado primero del artículo 18 del Decreto 59/2006, las personas admitidas al curso que acrediten haber superado 120 créditos del título propio de la UIB "Graduado en seguridad y ciencias policiales" podrán quedar exentas de cursar las asignaturas determinadas por la EBAP del curso de aptitud para el ascenso a subinspector.
Por ello, en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas al curso, las personas interesadas deberán presentar la solicitud de convalidación a la que se adjuntará la certificación desglosada de las asignaturas superadas del plan de estudios conducente al título de graduado en seguridad y ciencias policiales.
7.3 Sólo se podrá determinar la exención de cursar las asignaturas determinadas por la EBAP en función de la coincidencia entre las asignaturas cursadas para la obtención del grado en seguridad y ciencias policiales y las asignaturas propuestas por la EBAP para el curso de aptitud.
7.2. Las exenciones se determinan mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de policías locales.
7.3. La nota de las asignaturas convalidadas será la media del expediente académico del título propio.
8. Metodología del curso
El curso de subinspector se imparte en modalidad semipresencial, al objeto de garantizar la conciliación profesional y personal. El curso se desarrolla mediante el entorno virtual de formación en línea de la EBAP, que se combina con sesiones presenciales que en ningún caso superan el 30 % de las 240 horas de duración del curso.
El curso tiene una carga lectiva de 240 horas, equivalentes a 10 créditos ECTS, entendidos como el número de horas de trabajo exigidas para que el alumnado pueda alcanzar las competencias, habilidades y destrezas definidas en los objetivos del curso. En esta carga lectiva están incluidas las horas correspondientes a las clases impartidas en la modalidad presencial, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, la asistencia a jornadas, en su caso, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
Pueden obtener el certificado de haber superado el curso de aptitud para ascender a la categoría de subinspector los alumnos que acrediten haber realizado con una evaluación satisfactoria las 240 horas de trabajo exigidas y que superen los exámenes y pruebas de aptitud llevadas a cabo al objeto de valorar el rendimiento y la consecución de los conocimientos necesarios para poder desarrollar las tareas propias de la categoría de subinspector.
La metodología y normas que rigen el curso de subinspector están recogidas en el Manual del alumno, que se entregará al alumnado el día de inicio del curso.
9. Diseño del curso
El curso de capacitación de subinspector pretende completar la calificación profesional del futuro subinspector/a de policía local con un diseño que asegure que han alcanzado las habilidades y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional según las exigencias de la ocupación de la categoría de subinspector de policía local.
El curso está diseñado en unidades de competencia básicas, cada una de las cuales lleva asociado un módulo formativo necesario para adquirir estas competencias.
A partir de estos parámetros se construye el diseño curricular del curso de subinspector/a con vocación de establecer las enseñanzas mínimas que, necesariamente, tendrán que ser completadas y complementadas en un futuro por una actividad de formación especializada y un perfeccionamiento permanente.
Los tres módulos formativos del curso son los siguientes:
Módulo 1: perfil competencial
01_01 Ética, derechos humanos y deontología profesional
01_02 Habilidades interpersonales y de mando
01_03 Sistemas de calidad aplicados a los servicios policiales
Módulo 2 Jurídico y normativo
02_01 Derecho constitucional
02_02 Derecho penal/derecho procesal penal
02_03 Derecho administrativo
02_04 Legislación sobre tráfico
02_05 Derecho civil
02_06 Normativa complementaria
Módulo 3: habilidades técnico-profesionales
03_01 Seguridad ciudadana
03_02 Policía administrativa
03_03 Ordenación del tráfico y transportes
03_04 Gestión operativa
03_05 Gestión de recursos
03_06 Políticas públicas de seguridad/sociedad y policía
03_07 Policía judicial y criminología
10. Calendario del curso
La EBAP comunicará, con una antelación de quince días, el lugar y fecha de inicio del curso, publicándolo en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
El Manual del alumno recogerá el cronograma definitivo del curso, que tendrá como fecha máxima de finalización día 16 de marzo de 2015.
ANEXO 2 SOL·LICITUD DE ADMISIÓN AL CURSO DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL 2014/15 |
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APELLIDOS |
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DIRECCIÓN |
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TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA |
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RELACIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOL·LICITUD |
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FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DNI* |
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FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA* |
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CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE SER FUNCIONARIO DE CARRERA Y ESTAR EN ACTIVO CON UNA ANTIGÜEDAD RECONOCIDA DE DOS AÑOS DE OFICIAL O CUATRO DE POLICÍA LOCAL |
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DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER ANTECEDENTES PENALES |
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DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO SEPARADO/A DEL SERVICIO |
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*Ver punto 4.4 de las bases relativo a la presentación de esta documentación.
Solicito la admisión al curso referido en esta solicitud, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones exigidas en la convocatoria, a la vez que me comprometo a su prueba documental. Doy mi consentimiento para que la EBAP obtenga, mediante acceso electrónico a los registros o bases de datos correspondientes de otros órganos o entes de la Administración estatal o autonómica, los datos necesarios para tramitar la solicitud, en concreto, el DNI y la titulación académica oficial requerida. (marcad la casilla con una X si dais el consentimiento expreso) Doy el consentimiento para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria. Según lo previsto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al titular de la Escuela Balear de Administración Pública.
…………………………………., …….. d…………………………………………….. de 2014 [rúbrica]
EBAP (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) |
DECLARACIONES JURADAS
Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio
________________________________________________________________________,
con DNI nº. ________________________________,
DECLARO:
Que no he sido separado/a del servicio de las administraciones local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
_________________, ___ d______________ de 2014
[rúbrica]
Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor
________________________________________________________________________,
con DNI nº. ________________________________,
DECLARO:
Que no tengo antecedentes penales en vigor.
_________________, ___ d______________ de 2014
[rúbrica]