Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 15805
Notificación de la resolución de desistimiento en la solicitud de adquisición de una parte remanente de la antigua carretera Ma-1014 a su paso por Palmanova (Calvià) para la persona interesada
No habiendo sido posible - al ser devuelta por dos veces por el servicio de correos - la notificación de la resolución de desistimiento en la solicitud de adquisición de una parte remanente de la antigua carretera Ma-1014 a su paso por Palmanova (Calvià), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debemos notificar dicha resolución de desistimiento en la solicitud al (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), mediante la publicación en el Boletín Oficial del siguiente anuncio:
La consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública, la Sra. Margalida Isabel Roig Catany, con fecha 11 de julio de 2014, ha dictado, entre otras, la siguiente resolución:
"En fecha 22 de enero de 2014, los Sres.. (datos personales ocultos)presentó la solicitud de adquisición de una parte remanente de la antigua carretera Ma-1014 alegando que ha quedado en desuso, declarando ser propietario colindante de la parcela 1 del polígono 12 y de la parcela 127 del polígono 14 de Palmanova en el mismo término municipal.
En fecha 4 de abril de 2014 recibimos traslado de esta solicitud de adquisición de un terreno adscrito a la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.
Esta solicitud presentada no aportaba el título, ni acreditaba la condición que le otorgaría el derecho de reclamar su adquisición como propietario colindante; y no constaba ninguna declaración respecto a si la adquisición era pro indiviso y en qué porcentaje.
Visto que la solicitud hecha era incompleta y carecía documentación, en fecha 14 de abril de 2014, se le requirió tanto al (datos personales ocultos)que concretara y completara su solicitud en un plazo de 10 días, advirtiendo que si no lo hacía se le tendría por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 42, todo esto de acuerdo con arte. 71,1 de la Ley 30/1992 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Por todo ello, como consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 6 d) 3) del Decreto de 15 de julio de 2011 de Organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011), modificado por el Decreto de 10 de octubre de 2011 (BOIB núm. 159, de 22 de octubre de 2011), por el Decreto de 15 de marzo de 2012 (BOIB núm. 48, de 3 de abril de 2012) y por el Decreto de 11 de abril de 2012 (BOIB núm. 59 de 26 de abril de 2012), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. - DECLARAR EL DESISTIMIENTO en la solicitud, presentada por los (datos personales ocultos), de adquisición de una parte remanente de la antigua carretera Ma-1014 de una parte remanente de la antigua carretera Ma-1014; dado que ha pasado el plazo fijado y no ha cumplido el requerimiento que se le efectuó por correo al (datos personales ocultos)en fecha 24 de abril de 2014; ni con el requerimiento que se le efectuó al (datos personales ocultos)mediante la publicación de edictos en el BOIB núm. 77 de 7 de junio de 2014 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma de día 6 al 17 de junio de 2014 ambos incluidos. Con este desistimiento también se declara el archivo del expediente.
2. - Advertir cuáles son los recursos que se pueden interponer contra este acto:
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".
Palma, 30 de julio de 2014
El secretario técnico de Hacienda y Función Pública
Matias Veny Orell