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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15773
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 3 de setiembre de 2014 por la cual se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio al Consorcio de Transportes de Mallorca

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Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de Regímen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio al Consorcio de Transportes de Mallorca para la elaboració de informes de carácter económico de los contratos de concesión de obra pública para el nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza (exp. 1992/2013) y para el desdoblamiento de la carretera Ibiza-Sant Antoni (exp. 2071/2013); y para la emisión de informes económicos previstos en el Decreto 30/2013 que la Dirección General de Transportes necesite de acuerdo con sus competencias firmado en fecha 7 de agosto de 2014

Palma, 3 de setiembre de 2014

La Secretaria General,

Ana Martínez Cañellas

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO AL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

En Palma, 7 de agosto de 2014

REUNIDOS

De una parte, Gabriel Company Bauzá, consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears;

Y de otra, Rafael Oliver Barros, director del Consorcio de Transportes de Mallorca, en virtud del artículo 27 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes, ambas partes se reconocen la competencia y la capacidad, respectivamente, para formalizar el presente acuerdo.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

La Dirección General de Transportes (DGT) se integran en la estructura administrativa de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Ello supone que le corresponden, entre otras, las funciones de tramitación y gestión de los expedientes de contratación relacionados con sus competencias y, en particular, la gestión y seguimiento de los expedientes de concesión de obra pública para el nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza (exp. 1992/2013) y el del desdoblamiento de la carretera Ibiza – Sant Antoni (exp. 2071/2013).

Para gestionar y tramitar estos expedientes es preciso elaborar una serie de informes de carácter económico sobre los siguientes aspectos:

-los diferentes seguros que los adjudicatarios están obligados a contratar;

-las cuentas anuales;

-la aprobación de las tarifas;

-el capital social; y cualquier otro informe de carácter económico establecido en los pliegos correspondientes.

 Por otra parte, mediante el Decreto 30/2013, de 14 de junio, se crea la Comisión de precios del agua y de los transportes urbanos, estructurada en dos secciones. Corresponde a la Sección de Transportes Urbanos la elaboración de los informes sobre las solicitudes relativas a los precios del transporte urbano sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico.

Para dichas actuaciones se necesita contar con un personal técnico cualificado para asegurar una gestión correcta de acuerdo con las exigencias requeridas.

La Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) establece:

Artículo 1

Constitución

1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante la presente ley, se constituye de acuerdo con el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, entre las administraciones y entes públicos y privados que se adhieran a él, para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears -que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes- y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.

3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

El Consorcio de Transportes de Mallorca viene regulado por el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos, estableciendo:

Artículo 5

         Concepto y ámbito de aplicación

El CTM tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajero

Artículo 6

Régimen jurídico

  1. El CTM se ha creado como un consorcio, organismo de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con capacidad plena de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.
  2. El CTM se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.
  3. El CTM se rige por el derecho administrativo a todos los efectos y sin perjuicio de las particularidades que establezcan los Estatutos, y le son aplicables, además de las normas que disponen la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.

La DGT no cuenta en la actualidad con el personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones anteriormente citadas y las establecidas en los pliegos de los contratos de concesión; ni para emitir los informes previstos en el Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de precios del agua y de los transportes urbanos.

 Sin embargo, el Consorcio de Transportes de Mallorca sí que dispone del personal técnico cualificado para realizar todas estas actuaciones, de acuerdo con las funciones citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; por los que se regula la encomienda de gestión.

ACUERDO

Primero. La encomienda de gestión al Consorcio de Transportes de Mallorca para la elaboración de los informes de carácter económico de los contratos de concesión de obra pública para el nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza (exp. 1992/2013) y para el desdoblamiento de la carretera Ibiza – Sant Antoni (exp. 2071/2013); así como los informes económicos previstos en el Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de precios del agua y de los transportes urbanos, que la Dirección General de Transportes precise de acuerdo con sus competencias.

Segundo. El director general competente en materia de transportes y/o carreteras deberá solicitar expresamente al CTM la elaboración de los informes objeto de la presente encomienda.

Tercero. El CTM llevará a cabo el objeto de la encomienda con sus propios medios sin que ello suponga un incremento de sus presupuestos.

Cuarto. Los gastos de la encomienda de gestión correrán a cargo del presupuesto del CTM.

Quinto. La encomienda de gestión no supone en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos substantivos por el hecho de ejercitarla.

 Sexto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Séptimo. La encomienda tendrá la duración de un año a partir de la formalización del presente acuerdo, prorrogable tácitamente por periodos de un año, salvo denuncia expresa de las partes.

Octavo. La encomienda se extinguirá por mutuo acuerdo; por denuncia de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción; por revocación de la Administración que realiza la encomienda y por renuncia de la Administración gestora de la misma.

Noveno. Corresponde a la consejería competente en materia de transporte terrestre y/o carreteras interpretar las previsiones del presente acuerdo y resolver todas las dudas que puedan surgir durante la vigencia de la encomienda de gestión.

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio,

Gabriel Company Bauzá

 

El director del Consorcio de Transportes de Mallorca, 

Rafael Oliver Barros