Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 15766
Publicación de la Addenda al Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2013
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 40/14:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB), para el año 2013.
Eivissa, 16 de junio de 2014
Por un lado, el Honorable. Sr. Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular de Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular y el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y de otra, el Ilmo. Sr. Antoni Marí Marí, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y
Exponen
1. En fecha 30 de septiembre de 2013, el Consell Insular de Eivissa firmó con la Consellería de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Balears el convenio de colaboración para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales (PPB) para el año 2013.
2. Después, y para trasladar a todos los Ayuntamientos de la Isla de Eivissa la cuantía recibida por el Govern para las PPB (aumentada con una aportación propia del Consell), en fecha 16 de diciembre de 2013 el Consell Insular firmó con cada una de estas administraciones locales un convenio de colaboración para el plan de prestaciones básicas de servicios sociales, para el año 2013.
3. Ahora se ha modificado el convenio con el Govern, en el sentido de prorrogar el plazo de vigencia, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) de alta intensidad, que inicialmente se podía desarrollar hasta el 30 de junio de 2014, y que se alarga hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. En consecuencia, resulta necesario también incorporar una addenda a cada uno de los convenios firmados con los Ayuntamientos de la Isla de Eivissa, para adaptarlos a este cambio, y para que los ayuntamientos puedan, así, desarrollar actuaciones en lo referente al (SAD) de alta intensidad durante todo el año 2014, al amparo de dichos convenios.
5. Las partes manifiestan interés por prorrogar la vigencia del Convenio así como el plazo para la justificación, para poder ejecutar el programa del Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, el cual se podrá desarrollar y justificar hasta el 31 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, respectivamente.
Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan la presente addenda al convenio firmado en fecha 16-12-2013 con sujeción a las siguientes,
Cláusulas
1. Se prorrogan el plazo para desarrollar el programa del Servicio da Ayuda a Domicilio de alta intensidad, el plazo para justificar esta actuación y la vigencia del Convenio de colaboración firmado en fecha 16 de diciembre de 2013 para la gestión del Plan de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (PPB) para el año 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014 y el 15 de enero de 2015, respectivamente.
2. Se modifican, en consecuencia, las cláusulas tercera (Financiación y aportaciones económicas) y sexta (Duración del convenio de colaboración, en el sentido siguiente:
El párrafo de la cláusula tercera que dice:
Para la justificación final, el Ayuntamiento tendrá que presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de abril de 2014, excepto lo relativo al programa de Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, cuya justificación se tendrá que presentar como muy tarde el día 31 de agosto de 2014.
Ahora queda de la siguiente manera:
Para la justificación final, el Ayuntamiento tendrá que presentar una memoria económica, como muy tarde el día 30 de abril de 2014, excepto lo relativo al programa de Servicio de Ayuda a Domicilio de alta intensidad, cuya justificación se tendrá que presentar como muy tarde el día 15 de enero de 2015.
La cláusula sexta, que tenía la siguiente redacción:
Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 31 de agosto de 2014. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto para el Servicio de Ayuda a domicilio de alta intensidad, que se podrá desarrollar hasta 30 de junio de 2014.
Ahora queda de la siguiente manera:
Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 15 de enero de 2015. No se prevé su prórroga.
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las actuaciones, excepto para el Servicio de Ayuda a domicilio de alta intensidad, que se podrá desarrollar hasta 31 de desembre de 2014.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman esta addenda, por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente del Consell Insular de Eivissa, Vicent Serra Ferrer
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Antoni Marí Marí
Eivissa, 9 de septiembre de 2014
La secretaria técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
Gema Marí Planells