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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15761
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes
No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:
1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas por las cuantías indicadas en el anexo.
2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formulado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el reglamento general de recaudación, dentro de los plazos siguientes :
A) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la publicación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa nostra o La Caixa.
4º.- Transcurridos dichos plazos, se procederá a exacción por la vía de apremio con un recargo del 20% del importe de la deuda o en su caso, a través de las respectivas fianzas según proceda.
Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|
TR 514/2013 |
14/08/2013 |
MALLORCA GRUP BUS SL |
Art. 15.5 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 142.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Leve |
TR 515/2013 |
27/08/2013 |
DISTRIBUIDORA ATLAS SA TORRE, SL |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 535/2013 |
14/08/2013 |
MALLORCA GRUP BUS SL |
Art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 567/2013 |
11/09/2013 |
JOHN DE VICTORIA |
Arts. 42 y 119 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio y art. 1 Ord. de 21/07/00 que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 569/2013 |
26/06/2013 |
VIDALBUS SL UNIPERSONAL |
Art. 8.2 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 140.37.5 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 572/2013 |
14/05/2013 |
HORBOMFEL SL |
Art. 13 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.34 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 648/2013 |
31/07/2013 |
BELLVERCARGO SL |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 716/2013 |
07/05/2013 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 732/2013 |
29/06/2013 |
VIDALBUS SL UNIPERSONAL |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 814/2013 |
31/07/2013 |
BELLVERCARGO SL |
Orden FOM/2861/2013 de 13/12 (BOE 5/01), art. 141.19 Ley 16/87, de 30 /07 (LOTT), art. 198.19 RD 1211/90, de 28/09(ROTT), modif. por RD 1225/2006, arts.142.25 LOTT y 199.25 ROTT |
TR 831/2013 |
18/09/2013 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 835/2013 |
22/10/2013 |
CARGAS Y TRANSPORTES CALDES 2010, SL |
Arts. 22 y 119 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 141.22 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 844/2013 |
22/10/2013 |
INDAMA QUALITY, SL |
Arts. 22 y 119 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 141.22 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 952/2013 |
07/06/2013 |
DISTRIBUIDORA ALTAS SA TORRE SLU |
Art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
Palma, 25 de agosto de 2014
El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte