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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA ILLES BALEARS

Núm. 15751
Anuncio de convocatoria de 2014 por el que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para participar en el reparto de las herencias abintestato del Estado, en la provincia de Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del RD 1373/2009 de 28 de agosto (BOE del 18 de septiembre), Reglamento General de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se anuncia el inicio de actuaciones de reparto de las cuantías correspondientes a los tercios municipales y provinciales y de los siguientes abintestatos a favor del Estado.

Causante

Vecindad

Tercio Municipal

Tercio Provincial

Miguel Salvá Salvá

Llucmajor

115.010,44 €

115.010,44 €

Flora López Vicente

Palma de Mallorca

36.121,62 €

36.121,62 €

Totales

151.132,06

151.132,06

Todo lo cual se anuncia públicamente a los efectos de que aquellas instituciones municipales o provinciales (Asociaciones declaradas de utilidad pública o Fundaciones debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, o entidades asimiladas, que hubieren realizado operaciones de beneficencia, instrucción y acción social o profesional sin ánimo de lucro), que se consideren con derecho a participar en la distribución de dichas herencias, en los términos señalados en el Código Civil (artículos 956 y ss) y en el citado Reglamento, presenten ante esta Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears, calle Gaspar Sabater número 3 de Palma (Illes Balears), en el plazo improrrogable de un mes desde la publicación del presente anuncio en el BOIB, su solicitud para participar en la distribución de dichos caudales.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Acreditación de la persona que hace la solicitud.
  • Copia de los estatutos reguladores de la entidad y la documentación que acredite su actividad.
  • Certificación del registro correspondiente, con antigüedad no superior a 6 meses, acreditativa de estar inscrita la institución o, en caso de asociaciones, de haber sido declarada de utilidad pública.
  • Certificación del órgano de gobierno de la institución relativa a los municipios de la provincia de Illes Balears en que ha desarrollado actividades en el último ejercicio e importe del último presupuesto de gastos (deberá especificarse el presupuesto de gastos efectivamente realizados en 2013 en la provincia de Illes Balears y, en su caso, en cada uno de los municipios de los causantes).
  • Y, sólo en el supuesto de que el causante hubiera pertenecido a la institución de que se trate, o hubiese dedicado a ella su actividad, certificación de dichas circunstancias expedida por el órgano competente de la institución.

Todos los gastos originados por la publicación recogida en el art. 14.2 párrafo cinco del Reglamento antes mencionado, serán sufragados por los beneficiarios de la herencia, incluida la Administración General del Estado, proporcionalmente a los importes a percibir, para lo cual se prorratearán los dos tercios del coste de los mismos entre las instituciones beneficiaras, soportando la Administración General del Estado el tercio restante del coste.

   

Palma a 10 de septiembre de 2014.

     

EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Luis Antonio Bachiller García