Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15739
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Aprobación definitiva proyecto modif. PGOU delimitación U.A. 44-06 C/Jaume Busquets, 8 –Son Sardina- Expediente: PA 2013/00090000
Exp: PA2013/0009
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 31.07.2014 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFE DE SERVICIO-El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento, y referido a la exclusión del ámbito de la UE 44-06 de una parte de la parcela catastral 04601-25, de superficie aproximada 45 m2, pasando de zona I2b zona J2a, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27/03/2014, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 50 de día 12.04.2014, edicto núm. 6372; el diario "El Mundo" de día 10.04.2014; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabó el día 13.05.2014, no se ha presentado ninguna alegación.
Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo de Mallorca la emisión del correspondiente informe, remitiéndose un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
En fecha 03 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, acuerdo de 30 de mayo de 2014, según el cual se informa favorablemente la propuesta de modificación del PGOU.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio; y dado la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1.-Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento, atendiendo la solicitud de los propietarios de la parcela catastral 04601-25, versión aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de fecha 27/03/2014. Esta modificación del PGOU tiene por objeto la exclusión del ámbito de la UE 44-06 de una parte de la parcel.la catastral 04601-25, de superficie aproximada 45 m2, pasando de zona I2b zona J2a, dado que la delimitación del ámbito de la UE no se ajusta a los límites de las parcelas existentes. Esto, dado el resultado de la información pública, y vistos los informes obrantes en el expediente.
2 º. - Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
3 º. - Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4 º-Publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.
5 º. - Notificar el presente acuerdo a los titulares de la parcela catastral afectada por la presente modificación.”
Cumpliendo con el art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE PALMA REFERIDA A LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE LA UE 44-06
La Modificación de PGOU consiste en la exclusión del ámbito de la UE/44-06 de una parte de la parcela catastral 04601-25 de superficie aproximada 45 m2, pasando de zona I2b a zona J2a, visto que la delimitación del ámbito de la UE no se ajusta a los límites de las parcelas existentes.
Normativa actual
Suelo urbano- UE/44-06- zonificación I2b
Normativa propuesta:
Suelo urbano- UE/44-06- zonificación J2a
Palma a 7 de agosto de 2014
El jefe del Departamento
Por delegación del director de la Secretaría de la Junta de Gobierno
Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font