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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15738
Notificación de la solicitud de subsanación de la reclamación de responsabilidad patrimonial con el núm. de expediente 2009/109/RP que se tramita en la Secretaría General del Servei de Salut de les Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal por los medios legalmente establecidos, y dado que ésta no ha sido posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a la Sra. Brenda Novak, con NIE X-1426058-N, lo siguiente:

El día 21/7/2009 ha tenido entrada en esta Unidad su escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial.

Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública están reguladas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento en materia de responsabilidad patrimonial.

El artículo 6 de dicho Reglamento dispone lo que sigue:

1.Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Al haberse intentado sin efecto la notificación personal por los medios legalmente establecidos, se le requiere nuevamente para que especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento  del servicio público, y la evaluación económica de la responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992 sobre la caducidad por paralización del interesado, transcurridos los tres meses desde la publicación de este edicto en el BOIB, sin que se haya producido la subsanación de la reclamación en los términos expuestos, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, extremo que se le comunicará mediante la correspondiente resolución.

 

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2014

 

La instructora del expediente

Francisca Malpesa Tobar