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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15416
Procedimiento Ordinario 25/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO DE CANTIDAD 25/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA VALLORI POL contra  la entidad MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, y el CONSELL INSULAR DE MALLORCA (COMISIÓN INSULAR D'URBANISME) sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM.  3

PALMA DE MALLORCA

Procedimiento: 25/2012

   S E N T E N C I A   núm. 173/2014

En Palma, a  20 de mayo de 2014.

Vistos por Dña Maria Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca,  los precedentes autos número 25/2012, seguidos a instancia de Dña. CATALINA VALLORI POL frente a la empresa MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING S.L., EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA y el FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. CATALINA  VALLORI POL  frente a la empresa MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING S.L. y el FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.977,12 €, mas el 10% anual de mora en el pago.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran recaer sobre el mismo.

Se tiene por desistida a la actora respecto del CONSELL INSULAR DE MALLORCA absolviéndole de toda pretensión formulada en su contra. 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Juez sustituta que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada MINSER SERVICIOS GENERALES & OUTSOURCING SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL