Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 15734
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades deportivas, lúdicas y formativas
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, LÚDICAS Y FORMATIVAS.
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2014 sobre la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público para la realización de Actividades Deportivas , Lúdicas y Formativas, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB .
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, LÚDICAS Y FORMATIVAS
Artículo 1. CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el ‘Precio Público para la realización de Actividades Deportivas, Lúdicas y Formativas ‘, organizados por el Ayuntamiento, directamente oa través de terceros, que se regirá por la presente Ordenanza.
Articulo 2. OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas por esta Ordenanza .
Artículo 3. CUANTÍA
1.La cuantía del precio público será la propuesta para cada una de las actividades, por el concejal del área correspondiente, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar. A tal efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se elevará propuesta Alcalde para la determinación del precio público, y se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.
2. El precio público para la realización de actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento, queda determinado en las siguientes tarifas:
ACTIVIDADES MENSUALES |
RESIDENTES |
NO RESIDENTES |
---|---|---|
Actividades de una hora semanal |
20€ |
30€ |
Actividades de una hora y media semanal |
25€ |
35€ |
Actividades de dos horas semanales |
30€ |
40€ |
Actividades de tres horas semanales |
35€ |
45€ |
Cursos |
30€ |
40€ |
Artículo 4. NORMAS DE GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS
El pago del precio público se efectuará en el mismo Ayuntamiento, haciendo un ingreso en la Tesorería Municipal, por mensualidades avanzadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Bunyola, 1 de Septiembre de 2014.
El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.