Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLIQUES
Núm. 15737
Real Decreto 749/2014, de 5 de septiembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios, en materia de vivienda rural.
La Constitución en el artículo 148.1. 3ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, señala en su artículo 30.3 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda y, conforme al artículo 30.51, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
Por otra parte, el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, aprobó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda rural.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 2014, el oportuno Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios, en materia de vivienda rural, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adoptado por el Pleno en su reunión de 30 de julio de 2014, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de vivienda rural.
Artículo 2.
En consecuencia, se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se detallan en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La modificación y ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2014.-
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
A N E X O
Dª Carmen Cuesta Gil y D. Vicente Juan Calafell Ferrá, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
C E R T I F I C A N :
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de julio de 2014, se adoptó un Acuerdo sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios, en materia de vivienda rural, en los términos que a continuación se especifican:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS
La Constitución en el artículo 148.1. 3ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, señala en su artículo 30.3 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda y, conforme al artículo 30.51, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
Por otra parte, el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, aprobó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda rural.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, se formaliza el presente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda rural.
B) MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 2675/1983, DE 25 DE AGOSTO, Y BIENES PATRIMONIALES QUE SE AMPLÍAN.
1. Se modifica el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de vivienda rural mediante la eliminación del apartado C.2) del Anexo I de dicho real decreto.
2. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, con los bienes inmuebles titularidad del Estado que figuran en la relación adjunta número 1.
3. En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.
C) DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES QUE SE AMPLÍAN
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES.
La modificación y ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 2014. Los Secretarios de la Comisión Mixta. Fdo: Carmen Cuesta Gil y Vicente Juan Calafell Ferrá
.Relación número 1
Bienes inmuebles que se amplían
Dirección y localidad |
Inmuebles que se amplían |
Referencia catastral |
Superficie |
Situación jurídica |
Nº de Finca |
Tomo |
Libro |
Folio |
Registro de la Propiedad |
Observaciones |
C/ Jerónimo Antich, núm. 5 Palma de Mallorca |
87,69 m2 correspondientes a la 2ª planta y 172,22 m2 correspondientes a la 3ª planta |
9809801DD6890H0028MO |
259,91 m2 y el resto de derechos del Estado sobre dicho inmueble. |
Propiedad del Estado |
5262 |
3833 |
134 |
101 |
Núm. 2 de Palma de Mallorca |
Se traspasan 259,91 m2 de los cuales 87,69 m2 corresponden a la planta 2ª y 172, 22 m2 corresponden a la planta 3ª. Además, tambien se amplían los bienes inmuebles traspasados por el Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, con el resto de derechos del Estado sobre dicho inmueble (trastero de 35,09m2 situado en Pl:-1 Pt:F) |
Se deja sin efecto el apartado C.2) del Real Decreto 2675/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de vivienda rural, por el cual, "hasta tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá seguir utilizando el que en la actualidad ocupa el Patronato provincial para la Mejora de la Vivienda Rural o cualquier otro que la Administración del Estado les cediera provisionalmente" |
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