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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15727
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Corrección de errores en su punto 8.4.8 de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, a nombre de Ladrillerías Mallorquinas SA. (IPPC M05/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que se ha comprobado que en la redacción del punto 8.4.8 de la autorización ambiental integrada, durante su adaptación a la Ley 5/2013, de 11 de junio se incluyeron, por error, medidas de emisiones del retractilado de la línea C.

2.Que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actas, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

ACUERDA

La corrección de errores en el sentido de modificar el punto 8.4.8 de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de bloques cerámicos y similares, que queda redactado de la siguiente manera:

“8.4.8 Calderas para calentar gas natural (FC11)

Contaminante

Valor límite de emisión (1)

Control

Periodicidad

NOx

200 mg/Nm3

OCA

Cada 5 años(2) 

CO

100 mg/Nm3

(1) Los resultados de las medidas se normalizarán con referencia al 3 % de oxígeno, exceptuando en aquellos casos en que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia

(2) Cuando se superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento.

2. Quedan excluidas de medir las emisiones los focos siguientes:

-Foco de emisión directa de motores de cogeneración 1 y 2 (FC9 y FC10)

-Secadores 1-6 de la línea B (FC 6)

-Retractilado línea A y B (FC13)

-Retractilado línea C (FC12)

3. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco.

4. El periodo de muestreo para el HCl y HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.

5.Se considerará que se respetan los valores límite de emisión en la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados.”

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato