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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 15726
Aprobación definitiva de la modificación de la base 39 de las bases de ejecución del presupuesto 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el período de exposición pública de la modificación de la Base 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el articulo 169 del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habiendo finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se consideran las modificaciones definitivamente aprobadas, quedando la Base 39 redactada con el siguiente tenor literal:

“Base 39: Endeudamiento:

1.- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 74ª de la Ley  22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2014, se permite la renegociación de las siguientes operaciones de crédito, hasta un importe máximo total de 27.394.009’81 €

Referencia

Entidad Financiera

Aplicación

Tipo

Tipo estimado a fecha de hoy

(%)

Fecha de vencimiento

Capital vivo estimado a fecha 31/10/2014 (€)

05-SAN-PR-08

1230099606

B.SANTANDER

ICO 2012 – FFPP

Euribor 03 M + 5,25

4’228

29/05/2022

2.633.452’13

06-BVA-PR-03

9546838673

BBVA

2.631.030’47

09-SAB-PR-01

807415417170

B. SABADELL

71.803’16

10-BNK-PR-02

0000102200

BANKIA

1.264.045’10

11-CXB-PR-01

1215327918

CAIXABANK

2.631.975’37

12-BMN-PR-01

2000012739

B.MARE NOSTRUM

8.781.842’92

13-BCM-PR-01

807415428169

CAM (B.SABADELL)

17.722’87

14-BPE-PR-01

0000102202

B. POPULAR ESPAÑOL

1.472.478’59

15-BNT-PR-01

1230000124

BANESTO(B.SANTANDER)

1.442.436’44

16-BKT-PR-01

0510000931

BANKINTER

17.564’58

17-CJM-PR-01

2018024659

CAJAMAR (B.COOP.ESPAÑOL)

17.473’91

RESUMEN – ICO 2012 - FFPP

20.981.825’54

14-BPE-PR-02

0660000467

B. POPULAR ESPAÑOL

ICO 2013 – FFPP

FIJO 3’34 %

3’340

31/12/2023

2.512.184’27

RESUMEN – ICO 2013 - FFPP

2.512.184’27

03-CAI-PR-03

30751681771

CAIXABANK

FINANZ. APARCAMIENTO ARENAL

E03+5’00

5’213

26/04/2021

3.900.000’00

RESUMEN – FINANZ. APARCAMIENTO ARENAL

3.900.000’00

TOTAL

27.394.009’81

2.- El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará la Presidencia o el Pleno. Se podrá concertar el endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entre más de una de las ofertas presentadas siempre que aquello sea lo más favorable a los intereses de la Corporación.

Las condiciones que se tendrán en cuenta de la operación u operaciones de crédito a concertar serán las siguientes:

  1. Plan de amortización.
  2. Comisión de apertura, estudio y otros.
  3. Porcentaje a aplicar sobre el Euribor.
  4. Intereses de demora.
  5. Penalización por amortización anticipada.
  6. Otras ofertas de mejora.

3.- Cuando haya cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Ajuntament y que no hayan de financiar las inversiones para las cuales habían sido solicitados, bien porque éstas se han anulado o bien porque se han producido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, el Alcalde quedará autorizado para aprobar por resolución la utilización de estas cantidades la financiación de cualesquiera otras inversiones aprobadas que estén faltas de financiamiento, o tengan un financiamiento insuficiente, antes de obtener la autorización de la entidad financiera contratante para cambiar la finalidad del préstamo.

4.- En materia de endeudamiento el Pleno delega al Alcalde la suscripción de cualquier operación de crédito que no requiera la mayoría absoluta para su aprobación, como también la suscripción de operaciones de tesorería cuando superen los límites legales que determinan las competencias de la Alcaldía.

5.- Se autorizará la suscripción de las operaciones de Tesorería hasta el límite legalmente establecido.”

SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que se refiere, una vez se haya cumplido lo que se establece en el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como lo que se establece en el art. 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por RDLEG 2/2004, de 5  de marzo.

Llucmajor, 03 de Septiembre de 2014.  

El Alcalde Acctal,
Miguel Ribot Muntaner