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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15722
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Informe jurídico sobre la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo Feder 2014-2020 de las Illes Balears

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados a la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, incluyendo el periodo de información pública.

2.Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación de impacto ambiental.

El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluaciones ambientales estratégicas es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

3.Que el escrito de la directora general de Economía y Estadística de 29 de abril de 2014 indica que: “...Los Estados miembros deben presentar a la Comisión de los Programas en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del Acuerdo de Asociación (artículo 26.4 del Reglamento 1303/2013), lo que implica que el PO FEDER de Islas Baleares 2014-2020 deberá ser remitido como máximo el próximo 22 de julio de 2014”.

4.Que en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

El que se indica al escrito de la directora general es el siguiente:

“El tiempo resulta determinante en la medida en que el Govern de les Illes Balears debe dar cumplimiento en el procedimiento de elaboración del Programa Operativo y, por tanto, de su Evaluación Ambiental Estratégica, a los plazos determinados reglamentariamente.

El inicio de dicho procedimiento se ha visto condicionado por dos hechos básicos: la tardía aprobación de los Reglamentos Europeos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Reglamento UE núm. 1303/2013, de 17/12/2013), y que la evaluación ex-ante del Programa no se ha contratado hasta el mes de marzo de 2014.

El incumplimiento de los plazos señalados condicionaría el desarrollo de los distintos tipos de actuaciones exigibles por el FEDER en el período 2014-202, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento”.

Se observa que el tiempo es determinante para aprobar el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears de manera urgente, lo mejor posible, para cumplir con el plazo establecido reglamentariamente (art. 55.4 del Reglamento 1303/2013).

5.Que entonces, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito de la directora general de Economía y Estadística, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

6.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

ACUERDA

informar FAVORABLEMENTE la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2014-2020.

En caso de que se acuerde la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica se reducirán a la mitad los plazos establecidos a la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 23 días.

Este es el criterio de quien subscribe, sometido a cualquier otro más fundamentado en derecho.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato