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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15720
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 7 de las Normas Subsidiarias de regulación de usos y de conservación de restos arqueológicos, Santa Eulària des Riu. (59C/14).

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la solicitud es la consulta en lo referente a la necesidad de tramitación ambiental como consecuencia de la modificación puntual núm. 7 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu por la regulación de usos y de conservación de restos arqueológicos.

2.Que las modificaciones puntuales pretenden:

a.Regular y restringir la posibilidad de implantación de las actividades complementarias de las de alojamiento turístico relacionadas con las actividades musicales de ocio y entretenimiento tales como discotecas, cafés conciertos... en el municipio y que permite en la actualidad la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

b.Y regular las actuaciones factibles para permitir el mantenimiento in situ de los restos arqueológicos descubiertos con ocasión de una obra o actuación, en los casos que establece la legislación de patrimonio histórico artístico.

3.Que ambas modificaciones se encuentran en el supuesto punto 4.g del grupo 1 del Anexo III de la Ley 11/2006, al tratarse de dos modificaciones menores del plan puesto que tienen como objeto exclusivo la implementación o extensión de medidas de protección de los planos rectores de uso y gestión e implantación o extensión de medidas de protección de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

ACUERDA

Que la “Modificación núm. 7 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària del Riu por la regulación de usos y de conservación de restos arqueológicos” no está SOMETIDO a evaluación ambiental estratégica puesto que se consideran que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente al incluirlas en el supuesto que establece el apartado 4.g del anexo III de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Estratégicas en las Illes Balears.

 

Palma, 31 de julio de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato