Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15717
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 23 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal des Mercadal. (40e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la presente modificación puntual pretende modificar la línea edificatoria de la subzona 4a de la UA For-2 de Fornells de 5 a 15 m, así como la eliminación del programa de desarrollo de la edificación en el referido ámbito de actuación y la modificación de los usos admitidos en la parte del inmueble con referencia catastral 6447474EE9364N0001WX, limítrofe con la UA For-2, calificada como subzona 6e, para incluir el uso comercial.
2.Que la zona se encuentra en suelo urbano y no se encuentra afectado por ningún espacio natural protegido, fuera de Red Natura 2000. Y tampoco está afectado por ningún APR.
3.Que el Ayuntamiento ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca que informa que la modificación no afecta a ninguna carretera competencia de este Consell Insular, y el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que concluye que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000, ni dentro de ningún espacio natural protegido.
4.Que se presentan analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, concretamente las características del plan o programa y las características de los efectos y de la zona de influencia probable. No se detectan impactos negativos ni se espera que la modificación afecte de forma significativa el medio ambiente.
5.Se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006: Criterios en relación al plan o programa: a) En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades; b) El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados; c) La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible; d) Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos; e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos; Criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular: a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos; b) El carácter acumulativo de los efectos; c) La naturaleza transfronteriza de los efectos; d) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo, y g) Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional).
ACUERDA
NO SUJETAR a Evaluación Ambiental Estratégica la “Modificación puntual número 23 de las Normas Subsidiarias de planeamiento des Mercadal” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios.
Palma, 31 de julio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato