Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15709
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares de la Revisión de las Normas Subsidiarias y adaptación al PTIM, Andratx (16039/10), relacionado con el expediente RN-165/2012
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la revisión de sus Normas Subsidiarias de planeamiento de Andratx para adaptarlas al Plan Territorial de Mallorca y al resto de disposiciones legales y de planificación supramunicipales.
2.Que en el término municipal se encuentran los lugares de la Red Natura 2000 siguientes: LIC/ZEPA ES0000222- La Trapa, LIC ES5310008- Es Galatzó-s’Esclop, LIC ES5310076- Serral den Salat, LIC ES5310077- es Rajolí, LIC ES5310078- De Cala de ses Ortigues a Cala Estellencs y LIC/ZEPA ES0000221- Sa Dragonera.
3.Que según el ERA presentado, la gran mayoría de la superficie de Red Natura 2000 del municipio queda incluida en suelo rústico protegido AANP y ANEI, salvo el LIC ES5310078 De Cala Ses Ortigues a Cala Estellencs que tiene un 1’6% en ARIP y un 1’7% en ARIP boscoso, y que en estas categorías únicamente son un uso admitido las actividades de carácter extensivo, siendo condicionado al PTI el resto de actividades, lo cual se aumenta el nivel de protección sobre las zonas RN 2000.
4.Que la Revisión de las Normas Subsidiarias de Andratx y Adaptación al Plan Territorial de Mallorca cuenta con un acuerdo del Pleno de la CMAIB de sesión 3 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 50 de 12 de abril de 2014), en cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica con conformidad con la Memoria Ambiental con condiciones y respecto a la afección Red Natura 2000 de no emitir informe hasta que se enmendaran una serie de deficiencias advertidas y se complete el estudio de evaluaciones de repercusiones ambientales de cada uno de los LICs y ZEPAs existentes en el término municipal de Andratx.
5.Que con fecha 11 de febrero de 2014 la jefa del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico remitido a la CMAIB oficio adjuntando copia de informe desfavorable del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (03 de febrero de 2014) solicitado por el Ayuntamiento de Andratx en relación a la documentación adicional de plano O-SE-1-05 de las zonas de afección asociadas al cauce o torrente de Sant Elm y el parking privado adyacente, así como las Normas Subsidiarias de planeamiento d‘Andratx de 2012.
6.Que la Revisión de las Normas Subsidiarias de Andratx y Adaptación al Plan Territorial de Mallorca cuenta con un segundo acuerdo del Pleno de la CMAIB de sesión 5 de marzo de 2014, en el cual se indica el siguiente:
CONSIDERANDO
1.El informe jurídico de la CMAIB de 18 de febrero de 2014.
2.Que el Ayuntamiento ha presentado nueva documentación en fecha 20 de febrero de 2014 a la Dirección General de Recursos Hídricos, que incluye la totalidad de la documentación de las normas subsidiarias.
3.Que falta el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos en base a esta nueva documentación presentada para enmendar las deficiencias del informe de 31 de julio de 2012.
ACUERDA
No emitir informe sobre la Revisión de las Normas Subsidiarias de Andratx y adaptación al Plan Territorial de Mallorca, y solicitar a la Dirección General de Recursos Hídricos que elabore un informe sobre la enmienda de deficiencias del informe emitido el 31 de julio de 2012 en relación a la totalidad de la documentación aportada por el Ayuntamiento el 20 de febrero de 2014, dentro de su ámbito competencial. En base a este informe de la Dirección General de Recursos Hídricos y la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento (20 de febrero de 2014), se elaboren los correspondientes informes técnico y jurídico, para que se rectifique o ratifique el Acuerdo adoptado el 3 de diciembre de 2013.
7.Que en el informe jurídico de la CMAIB de 18 de febrero de 2014 se recoge el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 3 de febrero de 2014 del apartado 2) de los considerandos del presente informe técnico.
8.Que en fecha 14 de mayo de 2014 la Dirección General de Recursos Hídricos remitió oficio a la CMAIB adjuntando informes del Servicio de Aguas Superficiales (14 de abril de 2014), Servicio de Estudios y Planificación (29 de abril de 2014) y Servicio de Aguas Subterráneas (12 de mayo de 2014) de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a nueva documentación presentada por el Ayuntamiento a la citada Dirección General en fecha 20 de febrero de 2014 por la aprobación provisional relativa a las Normas Subsidiarias de Andratx.
9.Que en el informe del Servicio de Aguas Superficiales (14 de abril de 2014) se indica que se han enmendado la mayoría de las correcciones enumeradas en un informe anterior del Servicio (06 de marzo de 2014) aunque se tendrán que realizar una serie de correcciones.
10.Que en el informe del Servicio de Estudios y Planificación (29 de abril de 2014) se indica que teniendo en cuenta el último informe técnico del SEP, con número de expediente de la Dirección General de Recursos Hídricos 8369-7, y la revisión hecha de la documentación aportada por el Ayuntamiento en lo referente a la Revisión de las Normas Subsidiarias se han incorporado a la Normativa y a la Planimetría las indicaciones hechas con anterioridad por el Servicio.
11.Que se ha emitido informe del Servicio de Aguas Subterráneas (12 de mayo de 2014) con condicionantes.
12.Que además, los espacios RN2000 no se verán afectados por el incremento de nuevo suelo urbano/urbanizable, ni suelo industrial o de servicios, y por lo tanto no se prevé que el desarrollo de las Normas Subsidiarias pueda afectar apreciablemente estos espacios, en cuanto que los usos de suelo previstos no generarán presión urbanística ni turística en estas zonas.
ACUERDA
a)En relación a la evaluación ambiental estratégica:
La Ratificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 3 de diciembre de 2013, en el sentido de ratificar la conformidad con la Memoria Ambiental de la Revisión Normas Subsidiarias de Andratx y Adaptación al Plan Territorial de Mallorca con las siguientes condiciones:
1.Las medidas ambientales propuestas a lo largo del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de marzo de 2011 se tendrán que incorporar a la Revisión de planeamiento (ya sea formando parte de ordenanzas o fórmula equivalente) así como todas las medidas de prevención y reducción de los efectos negativos propuestas en el capítulo VIII del ISA de marzo de 2011 y en su punto 3.2.2 de la adenda de mayo de 2012.
2.El contenido del PDS de Canteras en referencia al suelo de uso extractivo se incorporará a los planos de la Revisión de planeamiento, tanto las activas como inactivas.
3.Se tendrán que incluir las infraestructuras de saneamiento y depuración en los planos.
Y se incorporan las siguientes condiciones a raíz de los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos y el resto de la documentación adicional:
a)El artículo 119 (zona de servidumbre y policía) tendrá que contemplar explícitamente el artículo 7.3 del RDPH en relación a la construcción en zonas de servidumbre, que por norma general, no se podrá ocupar excepto en casos muy justificados o para el uso del DPH, conservación y restauración. En el artículo 119.2 donde se indica ”En la zona de servidumbre de uso público no es de aplicación[...], tendrá que corregirse eliminando el “no”.
b)Modificar la propuesta de soterramiento del torrente en la UA/2A, que no fue informada previamente por Recursos Hídricos, de forma que el vial sea paralelo al cauce y no soterrar el mismo considerados los innumerables problemas de limpieza y mantenimiento que ocasionan este tipo de actuaciones.
c)Se tendrán que sustituir las referencias al PHIB 2001 por lo que dispone el PHIB 2013 vigente, más concretamente en cuanto al ámbito de las aguas subterráneas.
d)El ayuntamiento será el encargado de que las conexiones al saneamiento en baja (red de alcantarillado) se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración en alta, en cuanto a caudal y cargas contaminantes.
Se recuerda que:
a)Se tendrá que realizar el correcto dimensionado de las futuras obras de paso sobre cauces o torrentes, según lo que estipula el artículo 127.7 del PHIB vigente.
b)En caso de que las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración en alta, el ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones por solicitarlo formalmente a la Agencia Balear del Agua y de Calidad Ambiental, previamente al logro del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.
c)El ayuntamiento de Andratx elaborará un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, el cual será informado por ABAQUA y que incluirá un programa de actuaciones con el objetivo de hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas dentro de suelo urbano a la red de alcantarillado.
d)Que la administración pública competente para la aprobación definitiva, antes de adoptar su decisión, solicite al órgano ambiental si el documento remitido por el órgano promotor se adecúa al Acuerdo adoptado por el órgano ambiental en relación a la memoria ambiental.
e)Se tendrá que solicitar informe al Servicio de Estudios y Planificación en cuanto a APR de erosión.
Se recomienda según el informe de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2012, la separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas, o actuaciones substitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.
b)En relación a la afección en Red Natura 2000:
Informar favorablemente la Revisión y Adaptación al Plan Territorial de Mallorca de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Andratx en relación a los espacios protegidos RN2000 porque no se prevé ninguna afección apreciable ni significativa sobre los LIC/ZEPA ES0000222- La Trapa, LIC ES5310008- Es Galatzó-s’Esclop, LIC ES5310076- Serral den Salat, LIC ES5310077- es Rajolí, LIC ES5310078- De Cala de ses Ortigues a Cala Estellencs y LIC/ZEPA ES0000221- Sa Dragonera incluidos dentro del ámbito municipal, siempre y cuando se cumplan los condicionantes:
1.Se tiene que modificar la redacción del artículo 257.3 de las Normas Subsidiarias para adaptarse a ol que establece el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.
2.Se tiene que redactar un artículo que disponga que, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, los PORN y PRUG tienen carácter vinculante para las administraciones y los particulares y prevalecen sobre el planteamiento territorial y urbanístico.
Se recomienda la elaboración de un plan conjunto superponiendo las capas de los límites de los espacios protegidos RN2000 y el ámbito PORN de la Sierra de Tramuntana.
Palma, 31 de julio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato