Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15701
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta 2/2014 de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears (exp.: CC_ACS_11/035, código de convenio 07000855011982)
Antecedentes
1. El día 5 de agosto de 2014, la Comisión de seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears se reunió y suscribió el Acta 2/2014 de dicha Comisión.
2. El día 14 de agosto, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión de seguimiento, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta 2/2014 de la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo del sector del transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Convenio colectivo.
Palma, 8 de septiembre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ACTA 2/2014 DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07000855011982)
ASISTENTES
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
D. Pedro Moreno Moreno
D. Alberto Cancio García.
D. Manuel Sánchez Rubio (asesor)
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
D. Pep Ginard Vallcaneras (CC.OO.)
D. Pedro Víctor Huerta Rebollo (CC.OO.)
D. Javier Marín Hernández (UGT)
D. Gabriel Lladó Barceló (UGT)
Dña. Daniela C. Sosa Riera (SITD)
D. Juan V. Herreros Berzosa (SITD)
D. José Vicente Planells Roig (asesor SITD)
En Palma de Mallorca (Illes Balears), a 5 de agosto de 2014, siendo las 9,45 horas, en la sede de la Federación Empresarial Balear de Transportes (en los sucesivo, FEBT), se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, constituidas en COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO de referencia, con el objeto de celebrar la segunda reunión de la misma, tras la convocatoria realizada en el día de su constitución.
Levanta acta el Sr. Sánchez, asesor de la asociación empresarial.
En primer lugar la representación del sindicato UGT, ausente el día de constitución de la Comisión, designa como componentes de la misma a D. JAVIER MARÍN HERNÁNDEZ y a D. GABRIEL LLADÓ BARCELÓ y señala, a efectos de comunicaciones, la siguiente dirección de correo electrónico: ugtjaviermarin@gmail.com.
Seguidamente, la representación sindical manifiesta que tiene conocimiento de que se está produciendo el incumplimiento del convenio colectivo en un número importante de empresas y que debe ponerse freno a estas prácticas empresariales a través de la actuación de esta Comisión. Se recuerda que la suscripción del convenio colectivo del sector estuvo marcada por la creación de esta Comisión y que con ella se pretendía lograr el objetivo de un cumplimiento cierto de lo pactado convencionalmente.
La representación empresarial pregunta si disponen de la documentación acreditativa de dichos incumplimientos, a fin de poder analizarla; a lo que se responde que en los centros de trabajo en los que no existe representación sindical los trabajadores no desean entregarla por miedo a las represalias que pueden sufrir si trasciende su identidad y que no tienen capacidad para obtener esta información como sindicatos.
Para eliminar estas dificultades en la consecución de la información, y así garantizar el funcionamiento de la Comisión la representación sindical propone que se desarrolle, en base a las atribuciones de la comisión paritaria y en base a lo establecido en la disposición adicional sexta, letra B), apartado 3, del convenio colectivo, la figura de un “delegado sindical autonómico”, con atribuciones similares a las de un representante sindical o unitario. Este delegado sindical autonómico sería el encargado de solicitar a las empresas la información oportuna, que posteriormente sería presentada a la Comisión de seguimiento para su análisis.
La representación empresarial manifiesta que, a su juicio, lo acordado en el convenio colectivo no es lo que se plantea por parte de la representación sindical señalando, por un lado, que la Comisión no se configuró como un órgano activo en la búsqueda de información sino como receptor de la misma, o como apoyo, si así se requería, a actuaciones administrativas. Por otro lado, en relación al “delegado sindical autonómico”, si bien la figura no está perfilada en el convenio entiende que su creación podría tener sentido como nexo entre las distintas representaciones legales o unitarias de los trabajadores, pero en este instante no está en condiciones de pronunciarse sobre si se le pueden atribuir competencias similares a dichas representaciones para ejercerlas en las distintas empresas de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de compartir que el objetivo es el cumplimiento del convenio, si bien desde lo pactado.
La representación sindical entiende que esta figura tendría legitimidad plena para desarrollar las funciones descritas y que, en cualquier caso, se debe buscar la fórmula para obtener información.
Se le contesta por parte empresarial que se debe estudiar el asunto, las facultadas que puede tener y encontrar la forma de que la Comisión desarrolle sus cometidos.
La representación sindical considera que la Comisión tiene que trabajar de forma inmediata y solicita que se le conteste a la mayor brevedad.
Se faculta al Sr. Sedano para que proceda a la inscripción y registro del acta y solicite su publicación en el BOIB, para así dar a conocer los datos que estaban pendiente en el acta de constitución de la Comisión 1/2014, de fecha 17/julio/2014.
El acta se circulará a los asistentes para su aprobación en la próxima reunión de la Comisión, queda fijada para el miércoles 13 de agosto de 2014, a las 10,00 horas en el mismo lugar que hoy.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 11,00 horas, se da por finalizada la reunión, todo ello en el lugar y fecha ut supra.