Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15698
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 4 de septiembre de 2014 por la que se adjudican los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo de la convocatoria abierta por la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 por la que se abre un plazo por solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo
Hechos
1. El artículo 85 undecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece que los estados miembros tienen que crear una reserva nacional o reservas regionales de derechos de plantación.
2. En España el funcionamiento de las reservas está regulado en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El artículo 38 de este Real Decreto crea la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el objeto de permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo a las comunidades autónomas que, con criterios objetivos, justifiquen que necesitan más. Las reservas regionales se regulan en el artículo 39 del mismo Real Decreto, en virtud del cual la mayoría de las comunidades autónomas han constituido estas reservas.
3. En las Islas Baleares, esta Reserva regional se constituyó mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva regional de derechos de plantación de viñedo de las Islas Baleares.
4. En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asignó provisionalmente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 45 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo para la campaña de 2013/2014, y supeditó la concesión final a la justificación de la demanda real antes del final de la campaña de 2013/2014 (31 de julio de 2014).
5. El 18 de marzo de 2014 se publicó la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo. Transcurrido el plazo de treinta y un días naturales para solicitar estos derechos, se habían registrado solicitudes para un total de 99 hectáreas.
6. El 29 de mayo de 2014 se envió en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe del Servicio de Agricultura en que se solicitaba la asignación definitiva de 99 hectáreas de derechos de nueva plantación de viñedo (la demanda real) procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, y, en el caso de que no fuera posible disponer de estas 99 hectáreas, la asignación definitiva de las 45 hectáreas de derechos de nueva plantación de viñedo que se habían asignado provisionalmente a la Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 21 de enero de 2014.
7. El 26 de junio de 2014 el director general de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente envió un oficio en que se comunicaba la asignación definitiva a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la campaña de 2013/2014, de 45 hectáreas de derechos de nueva plantación de viñedo procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo.
8. Por lo tanto, teniendo en cuenta el Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el cual se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola; la demanda real de derechos de nueva plantación de viñedo en las Islas Baleares, y la asignación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 45 hectáreas de derechos de nueva plantación, hay que repartir este derechos entre los solicitantes que cumplen los requisitos que establecen la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 por la que se abre una convocatoria para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo.
2. La Orden de 22 de enero de 2007 por la cual se crea la Reserva regional de derechos de plantación de viñedo en las Islas Baleares.
3. El Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el cual se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
4. El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
5. El Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el cual se regula el potencial de producción vitícola.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Adjudicar las 45 hectáreas de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo conforme a las bases siguientes:
1. Adjudicatarios
Son adjudicatarias las personas físicas y jurídicas que quieren plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares en superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o vino de mesa con una indicación geográfica, que presentaron una solicitud en el plazo que establece la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014 mencionada y que cumplen los requisitos y las condiciones de la Orden de 22 de enero de 2007 y de la Resolución de la convocatoria misma.
Dado que no sobran derechos de nueva plantación de viñedo repartiendo las 45 hectáreas entre los titulares de explotaciones vitícolas que solicitaron en la convocatoria de 2014 mencionada y que o bien no solicitaron en la convocatoria abierta mediante la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abre un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo, o bien solicitaron pero no se los asignaron, no se adjudican a los titulares de explotaciones vitícolas a los que se les adjudicaron derechos de nueva plantación mediante la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 25 de septiembre de 2013 por la que se adjudican los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo de la convocatoria abierta por la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 mencionada que han vuelto a solicitar derechos de nueva plantación en la convocatoria que establece la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 28 de febrero de 2014.
2. Resolución de adjudicación de derechos de nueva plantación de viñedo
1. Los derechos se han adjudicado de acuerdo con los criterios de prioridad que establece el artículo 6 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007, teniendo en cuenta los criterios limitadores que fija el artículo 7 de la misma Orden.
2. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo y la superficie concedida son las siguientes:
Expediente |
Titular |
(datos personales ocultos) |
Superficie concedida (m2) |
---|---|---|---|
NPV 2014/1 |
Jaume Nicolau Julià |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/3 |
Antonio Vidal Monserrat |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/4 |
Günther Stephan Zimmer |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/5 |
Jaume Joan Oliver Roca |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/6 |
Antònia Massanet Puigròs |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/9 |
Antonio Gelabert Fullana |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/11 |
Bernat M. Ramis Coll |
(datos personales ocultos) |
11.000,00 |
NPV 2014/12 |
Juan Antonio Huguet Barceló |
(datos personales ocultos) |
8.289,00 |
NPV 2014/14 |
Costador, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/15 |
Gabriel Soler Vicens |
(datos personales ocultos) |
3.506,00 |
NPV 2014/16 |
Finca Es Fangar, SA |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/20 |
Gabriel Adrover Nebot |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/21 |
José Cànaves Quetglas |
(datos personales ocultos) |
10.000,00 |
NPV 2014/24 |
Daniel Morales Rodríguez |
(datos personales ocultos) |
8.000,00 |
NPV 2014/26 |
Bodegas Pere Seda, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/30 |
Apol·lònia Viticultors, SAT |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/31 |
Sunyer Adrover, Margalida |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/32 |
Andrés Rigo Barceló |
(datos personales ocultos) |
7.500,00 |
NPV 2014/33 |
Bartomeu Llabrés Gilet |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/34 |
Hacienda Macondo, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/35 |
Projectes Llobets, SLU |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/36 |
Tramuntana Solar, SL |
(datos personales ocultos) |
7.100,00 |
NPV 2014/37 |
Damià Veny Bennasar |
(datos personales ocultos) |
7.500,00 |
NPV 2014/39 |
Francisca Binimelis Roig |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/41 |
Miguel Manresa Vadell |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/42 |
Bernat Monserrat Obrador |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/43 |
Bartolomé Sastre Mayrata |
(datos personales ocultos) |
3.400,00 |
NPV 2014/44 |
Explotaciones Casa, SA |
(datos personales ocultos) |
3.000,00 |
NPV 2014/45 |
Miguel Bennasar Binimelis |
(datos personales ocultos) |
3.328,00 |
NPV 2014/46 |
Catalina Binimelis Roig |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/47 |
40 Quarterades, SCOOP |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/48 |
Sebastià Pastor Moyà |
(datos personales ocultos) |
8.596,00 |
NPV 2014/49 |
Damià Rius Vallespir |
(datos personales ocultos) |
8.000,00 |
NPV 2014/50 |
Gloria Casanovas Mercadal |
(datos personales ocultos) |
14.000,00 |
NPV 2014/51 |
Concepción Mercadal Sintas |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/54 |
Rafael Amengual Nadal |
(datos personales ocultos) |
3.150,00 |
NPV 2014/55 |
Miguel Adrover Bordoy |
(datos personales ocultos) |
8.500,00 |
NPV 2014/58 |
Antonio Nicolau Nadal |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/59 |
H.H. Kapital, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/60 |
Jaume Albertí Albertí |
(datos personales ocultos) |
2.500,00 |
NPV 2014/61 |
Nicolau Canyelles Parets |
(datos personales ocultos) |
7.909,00 |
NPV 2014/62 |
Hotel Farrutx, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/65 |
Antonio Bonet Serra |
(datos personales ocultos) |
4.000,00 |
NPV 2014/66 |
Fabrice Charles Andre Marie de Suyrot |
(datos personales ocultos) |
8.000,00 |
NPV 2014/67 |
Hacienda Agricola Cesar, SA |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/68 |
Sant Josep de Ferreries, SRM |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/69 |
Luis Vicente Armero González |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/70 |
Luis Armero Adrover |
(datos personales ocultos) |
14.000,00 |
NPV 2014/75 |
Miguel Ángel Cerdà Quetglas |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/76 |
Sa Franquesa Nova, SL |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
NPV 2014/78 |
Bàrbara Mesquida Mora |
(datos personales ocultos) |
13.721,00 |
NPV 2014/79 |
Margalida Vadell Adrover |
(datos personales ocultos) |
9.500,00 |
3. Esta publicación de adjudicación tiene los mismos efectos que la notificación.
4. La adjudicación de derechos procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo no implica la autorización de la plantación, la cual se tiene que solicitar de acuerdo con el Decreto 31/2014, de 18 de julio.
5. La ejecución de la plantación se tiene que comunicar mediante el impreso oficial que establece el anexo I de esta Resolución dentro del plazo que fija el artículo 8.1 a de la Orden de 22 de enero de 2007.
6. Para lo que no prevén esta Resolución ni la Orden de 22 de enero de 2007, el procedimiento de adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva nacional de derechos de plantación de viñedo es el que establece con carácter general la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Obligaciones de las personas adjudicatarias
1. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación tienen que cumplir las obligaciones que impone el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2007, que son las siguientes:
a) Se tienen que utilizar los derechos asignados antes de que acabe la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquélla en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para las finalidades que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Los derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo asignados a un viticultor no pueden ser objeto de transferencia.
c) El viticultor tiene que cultivar directamente el viñedo plantado haciendo uso de los derechos procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo durante el plazo de las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación. En consecuencia, las plantaciones que se ejecutan con derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo no se pueden arrendar ni ceder temporalmente, a menos que la nueva persona arrendataria o cesionario sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria prioritaria o joven agricultor.
d) El viticultor no puede transferir o ceder derechos de replantación de su explotación durante la campaña vitivinícola en vigor ni durante las cinco campañas vitivinícolas siguientes en la de la concesión de los derechos de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo, a menos que el viticultor sea socio de una cooperativa productora de vino y transfiera los derechos de replantación a la sección de cultivo de la cooperativa.
e) El viticultor tiene que mantener el cultivo del viñedo objeto de la adjudicación durante las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación.
f) El viticultor no se puede acoger, en ninguna de las parcelas que componen su explotación, a primas para el abandono definitivo del cultivo del viñedo durante las diez campañas siguientes a la de la concesión de los derechos de plantación.
g) Las variedades que se tienen que utilizar cuando se ejerzan los derechos de plantación procedentes de la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo tienen que estar incluidas dentro de la categoría de recomendadas o autorizadas por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo en el sector vitivinícola español; el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. En caso de transmisión de la parcela a que pertenecen los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmiten íntegramente a la nueva persona titular.
3. El incumplimiento de las obligaciones que se han previsto dará lugar a una resolución de revocación de los derechos adjudicados y, si procede, a la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes. Los derechos objeto de la revocación se volverán a integrar en la Reserva regional y nacional de derechos de plantación de viñedo, sin derecho a ninguna compensación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 4 de septiembre de 2014
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps