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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15696
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual 2/2013 de las Normas Subsidiarias, Lloseta. (36621/13)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lloseta, se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetas que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

3.Que el objeto de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lloseta consiste en un cambio en la ordenación interior de una unidad de actuación existente, la UA-15, donde la actuación principal consiste en la readaptación de las alineaciones de la calle, de forma que se adapte a la realidad existente.

4.Que el órgano sustantivo ha solicitado informes al Consell Insular de Mallorca y a la Dirección General de Emergencias del Govern Balear. Y se ha emitido informe favorable de la Dirección General Emergencias.

5.Se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 (criterios en relación al plan o programa:

a) En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades;

b) el grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados;

c) la pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible;

d) Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos;

e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular:

a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos;

b) El carácter acumulativo de los efectos;

c) La naturaleza transfronteriza de los efectos;

d) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente;

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar;

f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo, y

g) Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional).

ACUERDA

NO SUJETAR al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias relativa a la ordenación interior de la unidad de actuación UA-15, de Lloseta” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

  

Palma, 31 de julio de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato