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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15695
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual del PGOU para simplificar la ordenación de obras menores, Ciutadella. (45e/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es modificar el artículo 38 “Intervención de las obras y actividades” del PGOU de Ciutadella para ajustar la definición de las obras menores.

2.Que el órgano sustantivo ha pedido informes a las siguientes administraciones consideradas interesadas y consta que se ha emitido:

a.Informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consell Insular de Menorca con la recomendación de introducir el informe arqueológico previo en el caso de afectar el subsuelo del conjunto histórico.

b.Informe favorable de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre y cuando se haga cumplir la Ley 5/1990 de 24 de mayo.

3.Se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica (criterios en relación al plan o programa: a) En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades; b) el grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados; c) la pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible; d) Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos; e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular: a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos; b) El carácter acumulativo de los efectos; c) La naturaleza transfronteriza de los efectos; d) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo, y g) Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional)

ACUERDA

NO SUJETAR al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual del PGOU para simplificar la ordenación de obras menores. Ciutadella” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que:

a.Los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

b.Para la realización de obras menores se exige licencia sino comunicación previa (de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo), que entró en vigor el 29 de mayo de 2014.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato