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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15694
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Revisión y adaptación al PTM de las Normas Subsidiarias de planeamiento, Santanyí. (24251/09) Evaluación Ambiental Estratégica, y evaluación de afección a Red Natura (XN-196/2012)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 81 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que con esta evaluación ambiental estratégica no tanto sólo evaluamos la revisión de las Normas Subsidiarias de Santanyí, sino, también, la adaptación de este instrumento de planeamiento al Plan Territorial de Mallorca.

2.Que con la revisión de este planeamiento se quieren incluir 85 modificaciones puntuales dentro de suelo urbano, las cuales o ya se han ejecutado o se ejecutarán en los diferentes cascos urbanos del municipio.

3.Que muchas de estas modificaciones puntuales ya han sido evaluadas por la CMAIB desde el año 1986, año que entró en vigor el Decreto 4/1986, de 23 de enero que fue la primera legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica en las Illes Balears.

4.Que con la revisión de las Normas Subsidiarias se quieren incorporar 14 unidades de actuación todas dentro de suelo urbano más o menos consolidado excepto la UA-01S de 15.033 m2 al lado del núcleo de Santanyí dentro de AT-C.

5.Que algunas de estas actuaciones urbanísticas mencionadas anteriormente a pesar de que se ejecuten dentro de suelo urbano, afectarán a parcelas costeras, de marina o de garriga donde todavía se desarrolla vegetación propia de este tipo de lugares.

6.Que en el término municipal de Santanyí se encuentran los siguientes lugares de la Red Natura 2000: LIC-ZEPA ES0000083-Archipiélago de Cabrera, del LIC-ZEPA ES0000228-Cap de ses Salines, del LIC-ZEPA ES0000145-Mondragó, del LIC ES5310030-Costa de Levante, del LIC ES5310065-Cova des Dragó de Cala Santanyí y del LIC ES5310066-Cova des Rafals des Porcs.

7.Que las normas recogen las categorías protegidas del parque natural de Mondragó y del LIC y ZEPA que se encuentran dentro del municipio de Santanyí.

Así mismo, la ERA establece que no hay ninguna afección directa en los lugares de la Red Natura 2000 porque el crecimiento urbano y los nuevos suelos urbanizables no se desarrollan dentro de ninguno de estos espacios, ni hay ninguna intervención prevista en suelo rústico coincidente con estos espacios protegidos.

8.Que el informe técnico de fecha 23 de mayo de 2014 propone informar favorablemente las Normas Subsidiarias de Santanyí , si bien indica que falta que una parte de su articulado se adapte al PORN del Parque de Mondragó, puesto que el artículo 2 f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, determina la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

9.Que la opción finalmente escogida, en cuanto al camino de acceso al caló den Busques en Cala Figuera, se considera como la más medioambientalmente favorable, puesto que no afecta ni al torrente de los Oms, tal como se recoge en el informe de 20 de marzo de 2014 del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, ni en las comunidades vegetales asociadas (alcinar de fondos de barranco y vegetación riparia asociada ejemplares de Ulmus minor).

10.Que en el nuevo suelo urbanizable situado en Cala d’Or SUB-02CD clasificado con esta revisión de las Normas Subsidiarias, se desarrollará en una zona periurbana ya transformada en la que se encuentra situada una gasolinera y unas naves destinadas en autobuses y vehículos.

11.Que los ámbitos territoriales que delimitan los Planes Especiales del entorno a Cala Figuera, a pesar de que se incluyen dentro de la clasificación de suelo urbano, están colonizados por vegetación de garriga y pinares costeros consolidados (Cneorum tricocci- Ceratonietum siliquae facies Pinus halepensis) con sotobosque de pastos de Hypochaerido achyrophori- Barachypodietum retusi, pudiendo ser afectados algunos ejemplares de olmos (Ulmus minor) y encinas (Quercus ilex) y partes de sus ámbitos se incluyen dentro de la cartografía Hábitats del año 2005 del Ministerio de Medio Ambiente.

12.Que las comunidades mencionadas son hábitats de interés comunitario con los epígrafes 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y 6220 Zonas subsestépicas de gramínias anuales de Thero-Brachypodietea (este último prioritario) y, por lo tanto, es necesario que estos Planes Especiales (incorporen medidas ambientales y paisajísticas con el fin de producir la menor alteración a estas comunidades y elementos vegetales).

13.Que con la presente revisión de las Normas Subsidiarias se califica un suelo general en suelo rústico (aparcamiento de 3.258 m2) en un área cualificada por el PTI como AANP y ANEI cerca del casco urbano de Porto Petro.

14.Que observando el IDEIB se ve que la zona donde se quiere ubicar el aparcamiento se trata de una zona poblada por pinos y vegetación de garriga con buen estado de conservación y de interés paisajístico.

15.Que con la aprobación de esta revisión y adaptación al PTI de las Normas Subsidiarias de Santanyí el techo de población potencial del municipio (plazas), tal como expone la memoria ambiental presentada, llegará a 70.713 plazas: 60.951 habitantes y 9.762 plazas turísticas.

16.Que los organismos competentes en energía, saneamiento, aguas superficiales y estudios y planificación con el abastecimiento de agua (después de haber evaluado el Plan Municipal de Actuaciones para la Protección del agua aprobado por el Ayuntamiento) han emitido informes favorables y que, en el expediente, también figuran informes favorables de todos los otros organismos consultados dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

17.Que las enmiendas, condicionantes, recomendaciones y sugerencias que ha emitido cada organismo dentro del marco de sus competencias sectoriales, se han recogido e incorporado dentro de la documentación, la planimetría y las normas urbanísticas a aprobar definitivamente.

18.Que en la memoria ambiental de noviembre de 2013, se ha respondido a cada una de las deficiencias señaladas en el informe de 28 de septiembre de 2012 del Servicio de Asesoramiento Ambiental respecto al ISA y, además, se ha incorporado dentro del articulado las medidas correctoras recogidas en el ISA mencionado.

19.Que en el municipio se han inventariado una serie de cuevas y balsas temporales las cuales a pesar de que no están catalogadas como LICs, también son hábitats de interés comunitario con el epígrafe 8310 cuevas no explotadas para el turismo y 8330 cuevas sumergidas y semisumergidas y 3170 Balsas temporales mediterráneas (este último prioritario).

20.Que tanto estos sistemas hipogeos como las balsas temporales alojan especies de fauna y flora de alto interés la mayoría de las cuales están catalogadas (invertebrados troglobis, vegetación acuática, crustáceos anquihalins, anfibios, especies de quirópteros, etc).

ACUERDA

a) En cuanto a evaluación ambiental estratégica:

La conformidad de la memoria ambiental de la revisión de las Normas Subsidiarias de Santanyí y la adaptación al PTI, siempre y cuando se cumplan los condicionantes siguientes:

1.Se tienen que incorporar las nuevas medidas ambientales que se recogen definitivamente en la memoria ambiental presentada de noviembre de 2013 y en los documentos anejos de febrero de 2014.

2.Se tiene que eliminar el aparcamiento en AANP porque puede afectar a las comunidades vegetales de interés, como garrigas y pinares.

3.Dentro de la normativa de las Normas Subsidiarias:

a)Se tendrán que especificar medidas ambientales, de conservación de vegetación y paisajísticas que serán vinculantes a la hora de redactar los Planes Especiales que se quieren ejecutar en el entorno de Cala Figuera (incluido la creación del nuevo vial de acceso al Caló den Busques).

b)Se tienen que añadir medidas para la conservación de las balsas temporales y sistemas hipogeos, con el fin de proteger los sistemas hipogeos y las balsas temporales no catalogados como LICs del municipio, puesto que alojan valores naturales arqueológicos y paleontológicos (restos antropológicos, fósiles, especies de murciélagos catalogados, fauna troglobia, crustáceos anquihalinos, vegetación acuática de interés botánico ...).

c)Los PORN y PRUG tienen carácter vinculante para las administraciones y los particulares y prevalecen sobre el planteamiento territorial y urbanístico, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.

Se recuerda que los Planes Especiales previstos en la presente Revisión en el núcleo de Cala Figuera (PE-01CF y PE-02CF) se tendrán que tramitar como Evaluación Ambiental Estratégica, según el art. 85 y sig. de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales de las administraciones competentes y concretamente en relación al aparcamiento previsto.

b) En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Informar favorablemente la revisión y adaptación al Plan Territorial de Mallorca de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Santanyí respecto del LIC-ZEPA ES0000083-Archipiélago de Cabrera, del LIC-ZEPA ES0000228-Cap de ses Salines, del LIC-ZEPA ES0000145-Mondragó, del LIC ES5310030-Costa de Levante, del LIC ES5310065-Cova des Dragó de Cala Santanyí, del LIC ES5310066-Cova des Rafals des Porcs, puesto que no se prevé ninguna afección apreciable ni significativa sobre los lugares mencionados.

  

Palma, 31 de julio de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato