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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15693
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual núm. 2 de las Normas Subsidiarias, Sant Josep de sa Talaia. (13887/13)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.La modificación número 2 de las Normas Subsidiarias se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2.De acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

3.La modificación puntual introduce los siguientes cambios en las Normas Subsidiarias vigentes:

a.Condiciones de parcela edificable: se permitirá el incumplimiento de uno de los dos parámetros: Superficie mínima o longitud mínima de fachada en determinados casos.

b.Anchura de viario: se permitirá el incumplimiento del ancho mínimo de 9 m en los viales de un solo sentido, pudiendo reducirse hasta 6 m.

c.Ampliación de los usos permitidos por las ordenanzas de las zonas cualificadas como industriales: a los usos permitidos de comercio, almacenes y oficinas, se añaden los de restaurantes, cafés y cafeterías, bares, cafés cantantes, cafés teatro, “tablados flamencos” y similares.

4.El Pleno de la CMAIB de fecha 30 de enero de 2014 acordó no emitir informe sobre la Modificación puntual núm.2 de las Normas Subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia, hasta que el Ayuntamiento emita informe relativo a la repercusión de la modificación puntual sobre la movilidad de las zonas afectadas y sus cercanías, la delimitación de las áreas afectadas por la modificación, y otros posibles efectos significativos, así como sobre el resto de consideraciones del informe del Consell Insular, con posibles medidas correctoras.

5.El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha presentado un Informe de evaluación de la movilidad generada por la modificación puntual en el que se concluye que hay suficiencia de plazas de aparcamiento y en el que se prevén diferentes zonas que pueden emplearse como aparcamiento, situadas en suelo rústico común y protegido, y una pequeña parte en suelo urbano.

6.El Pleno de la CMAIB acordó, en sesión de 8 de abril de 2014 “No emitir informe de la Modificación puntual número 2 de las Normas subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia, hasta que se busque una bolsa alternativa para la zona 1, que esté situada fuera del suelo rústico protegido.”

7.Se ha presentado una Adenda al informe de evaluación de la movilidad generada por la modificación puntual en la que se propone una bolsa de aparcamiento para la zona 1 situada en suelo urbano.

8.Se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 (criterios en relación al plan o programa: a) En la medida en que el plan o el programa establece un marco para proyectos u otras actividades; b) el grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas, incluidos los que estén jerarquizados; c) la pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos medioambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible; d) Los problemas medioambientales significativos para el plan o programa y la posibilidad de corregirlos o compensarlos; e) La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria europea en materia de medio ambiente, así como los planes y programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Y los criterios en relación a las características de los efectos y de la zona de influencia probable, considerando en particular: a) La probabilidad, la duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos; b) El carácter acumulativo de los efectos; c) La naturaleza transfronteriza de los efectos; d) Los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente; e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, teniendo en cuenta la zona geográfica y la población que puedan afectar; f) El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada debido a las características naturales especiales o el patrimonio cultural, la superación de los niveles o valores límite de calidad del medio ambiente o la explotación intensiva del suelo, y g) Los efectos en zonas o lugares con un estatuto de protección reconocido en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario o internacional).

ACUERDA

no sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual número 2 de las Normas subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia” de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda:

1.- Que se tienen que corregir las carencias detectadas en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, el 14 de octubre de 2013, en concreto:

a.Las carencias del informe del Departamento de Territorio (Ordenación del Territorio) del Consell Insular de Ibiza de día 1 de julio de 2013.

b.Las carencias detectadas en el informe del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza (Infraestructuras Viarias): se tenga en cuenta lo que dispone el artículo 33.3.h) y i) de la Ley 5/90, en cuanto a usos dentro de la zona de protección de la carretera.

2.- Se recuerda que los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato