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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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NOTARÍAS

RAIMUNDO FORTUÑY MARQUÉS, NOTARIO DE CALVIÀ

Núm. 15475
Venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

RAIMUNDO FORTUNY MARQUES, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Baleares, con residencia en Calvià, HAGO SABER:

Que en mi oficina sita en calle Córdoba número 7 bajos de Palmanova, 07181 Calvià, Mallorca se tramita una venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente cuota: UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD DE LA SIGUIENTE FINCA URBANA. Porción de terreno destinado a la edificación de cabida y cuatro mil setecientos dos metros cuadrados, actualmente señalada con el número 6 de la calle Punta Nadala, en término de Calvià, lugar de Palmanova y que linda: por frente, en línea de cuarenta y cinco metros, con calle Punta Nadala; por la derecha entrando, con propiedad que fue de Don Miguel Daviu Estarás; por la izquierda, con el Hotel Bolero; y por fondo, en línea de cincuenta y ocho metros, con la Avenida Magalluf.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Calvià número 1 al folio 209, tomo 4.143, libro 1.304, finca 9.500.

Procediendo la subasta de la cuota indivisa de finca, se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría el día trece de octubre de 2.014 a las 13 horas, siendo tipo base la suma de 276.263,56 euros.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236b) del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, de haberlos, continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30% por ciento del tipo señalado mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

En Calvià, a 4 de septiembre de 2014.

 El Notario