Sección V. Anuncios
Subsección tercera. Anuncios particulares
NOTARÍAS
RAIMUNDO FORTUÑY MARQUÉS, NOTARIO DE CALVIÀ
Núm. 15475
Venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria
RAIMUNDO FORTUNY MARQUES, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Baleares, con residencia en Calvià, HAGO SABER:
Que en mi oficina sita en calle Córdoba número 7 bajos de Palmanova, 07181 Calvià, Mallorca se tramita una venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente cuota: UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD DE LA SIGUIENTE FINCA URBANA. Porción de terreno destinado a la edificación de cabida y cuatro mil setecientos dos metros cuadrados, actualmente señalada con el número 6 de la calle Punta Nadala, en término de Calvià, lugar de Palmanova y que linda: por frente, en línea de cuarenta y cinco metros, con calle Punta Nadala; por la derecha entrando, con propiedad que fue de Don Miguel Daviu Estarás; por la izquierda, con el Hotel Bolero; y por fondo, en línea de cincuenta y ocho metros, con la Avenida Magalluf.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Calvià número 1 al folio 209, tomo 4.143, libro 1.304, finca 9.500.
Procediendo la subasta de la cuota indivisa de finca, se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría el día trece de octubre de 2.014 a las 13 horas, siendo tipo base la suma de 276.263,56 euros.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236b) del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, de haberlos, continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30% por ciento del tipo señalado mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
En Calvià, a 4 de septiembre de 2014.
El Notario