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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15658
Disciplina. DI-1991/428. Notificación desestimación recurso de revisión al prop. 1.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística,a CESAREO VERA MESAS y MICAELA MARTINEZ LOPEZ, exp. nº DI-1991/428, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CESAREO VERA MESAS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 9/06/14, acordó,

Visto el informe de la TAG del Servicio de fecha 10.04.2014 que transcrito dice:

“1.  DESESTIMAR las alegaciones del recurso especial de revisión presentado el 15.01.2014  por la Sra. Micaela Martínez López frente al Acuerdo del CGU de 23.04.2013 de desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Cesáreo Vera Mesas frente a la ORDEN DE RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas sin licencia en el CI Son Olivaret, parcela 49 izquierda, RC 207761-49 consistentes en “construcción porche frente a la casa de unos 30 m2 (vigas madera, rasilla de barro cocido y capa compresión)”. “Se hacen más obras sin licencia consistentes en la construcción de una piscina redonda de una superfície aproximada de 30 m2 rodeada de una terraza de unos 3 m alrededor”. “Se hacen obras sin licencia con la construcción de dos pilares de hormigón armado en el portal de la entrada y colocación de una puerta de hierro corredera y eléctrica. También se hacen obras de reforma en el interior de la casa (baño nuevo) y se ve que la piscina denunciada está acabada. Se han hecho más edificios  en el interior de la parcela (un adosado en la casa de unos 10 m2 con cubierta inclinada de tejas y un edificio nuevo de unos 25 m2 más detrás)”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.

CONSIDERANDO:

  1. La recurrente manifiesta que ha tenido conocimiento de la resolución ahora recurrida, y que ella es propietaria registral de la finca donde se ubican las construcciones objeto del expediente; que todo el procedimiento se ha seguido contra el Sr. Cesáreo Vera Mesas, y que no se le ha hecho ninguna notificación del procedimiento lo que le ha provocado una grave indefensión, solicitando la revocación de los actos administrativos del presente expediente y retrotraer las actuaciones a su inicio.
  2. Revisada la documentación obrante en el expediente DI 1991/428 se ha podido constatar que todo el procedimiento se ha seguido contra el Sr. Cesáreo Vera Mesas.
  3. Solicitada nota registral de la finca, para verificar los extremos alegados, se ha podido constatar que la recurrente, la Sra. Micaela Martínez López, es propietaria, junto con el Sr. Cesáreo Vera Mesas del 100% del pleno dominio de la finca con carácter ganancial, adquirida mediante división horizontal en virtud de escritura pública, el día 23.12.2010.
  4.  La tramitación del presente expediente se inició mediante el Decreto nº 5224 de 11.04.2008 y finalizó con el Acuerdo del CGU de ordenar la retirada/demolición de fecha 5.02.2009 y notificado el 11.03.2009.
  5. Consultados los archivos de los que dispone este Ayuntamiento, se ha podido constatar que durante el período en el que se tramitó el procedimiento aparece como único propietario de la finca el Sr. Cesáreo Vera Mesas.

EN CONSECUENCIA, al haber quedado constatado que el cambio de titularidad de la finca es posterior a la tramitación del procedimiento, no procede estimar el recurso, y, conforme el artículo 19 TRLS que establece que la transmisión de fincas no modifica la situación respecto de los deberes del propietario establecidos por la legislación urbanística y el nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, y el artículo 31.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común que establece que “cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”, procede,

2. SUBROGAR a la Sra.MICAELA MARTÍNEZ LÓPEZ, como copropietaria, en el expediente de Disciplina Urbanística nº DI 1991/428  por las obras realizadas en el CI Son Olivaret, parcela 49 izquierda, RC 207761-49 consistentes en “construcción porche frente a la casa de unos 30 m2 (vigas madera, rasilla de barro cocido y capa compresión)”. “Se hacen más obras sin licencia consistentes en la construcción de una piscina redonda de una superfície aproximada de 30 m2 rodeada de una terraza de unos 3 m alrededor”. “Se hacen obras sin licencia con la construcción de dos pilares de hormigón armado en el portal de la entrada y colocación de una puerta de hierro corredera y eléctrica. También se hacen obras de reforma en el interior de la casa (baño nuevo) y se ve que la piscina denunciada está acabada. Se han hecho más edificios  en el interior de la parcela (un adosado en la casa de unos 10 m2 con cubierta inclinada de tejas y un edificio nuevo de unos 25 m2 más detrás)” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.

3º- NOTIFICAR la resolución a todos los interesados.

Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:        

                                                              

                                                                                                         A C U E R D O

 1.  DESESTIMAR las alegaciones del recurso especial de revisión presentado el 15.01.2014  por la Sra. Micaela Martínez López frente al Acuerdo del CGU de 23.04.2013 de desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Cesáreo Vera Mesas frente a la ORDEN DE RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas sin licencia en el CI Son Olivaret, parcela 49 izquierda, RC 207761-49 consistentes en “construcción porche frente a la casa de unos 30 m2 (vigas madera, rasilla de barro cocido y capa compresión)”. “Se hacen más obras sin licencia consistentes en la construcción de una piscina redonda de una superfície aproximada de 30 m2 rodeada de una terraza de unos 3 m alrededor”. “Se hacen obras sin licencia con la construcción de dos pilares de hormigón armado en el portal de la entrada y colocación de una puerta de hierro corredera y eléctrica. También se hacen obras de reforma en el interior de la casa (baño nuevo) y se ve que la piscina denunciada está acabada. Se han hecho más edificios  en el interior de la parcela (un adosado en la casa de unos 10 m2 con cubierta inclinada de tejas y un edificio nuevo de unos 25 m2 más detrás)”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, visto el informe de la TAG transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo.

2º SUBROGAR a la Sra.MICAELA MARTÍNEZ LÓPEZ, como copropietaria, en el expediente de Disciplina Urbanística nº DI 1991/428  por las obras realizadas en el CI Son Olivaret, parcela 49 izquierda, RC 207761-49 consistentes en “construcción porche frente a la casa de unos 30 m2 (vigas madera, rasilla de barro cocido y capa compresión)”. “Se hacen más obras sin licencia consistentes en la construcción de una piscina redonda de una superfície aproximada de 30 m2 rodeada de una terraza de unos 3 m alrededor”. “Se hacen obras sin licencia con la construcción de dos pilares de hormigón armado en el portal de la entrada y colocación de una puerta de hierro corredera y eléctrica. También se hacen obras de reforma en el interior de la casa (baño nuevo) y se ve que la piscina denunciada está acabada. Se han hecho más edificios  en el interior de la parcela (un adosado en la casa de unos 10 m2 con cubierta inclinada de tejas y un edificio nuevo de unos 25 m2 más detrás)” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.

3º- NOTIFICAR la resolución a todos los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 10 de septiembre de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod