Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15657
Disciplina. DO-2011/188. Notificación desestimación recurso de reposición a la prop. 2.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JUAN PEREZ MARIN i PIEDAD MARIN MARIN, exp. nº DO-2011/188, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PIEDAD MARIN MARIN rep. José Francisco Llompart Quirós, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo , de fecha 1/04/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe de la TAG del Servicio de fecha 14.03.2014 que transcrito dice:
“1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por el Sr. José Francisco Llompart Quirós el 9.12.2013, en representación de la Sra. Piedad Marín Marín y el Sr. Juan Pérez Marín, frente al Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 15.10.2013 de ORDENAR la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el Zn Can Brusquer 38, RC 26526138001 consistentes en: “la parcela ha sido segregada en dos partes de unos 1.100 m2 cada una y se han hecho oberas sin licencia con la construcción de un porche nuevo delante de la casa, de unos 30 m2 de superfície con barras de aluminio y planchas de plástico tipo sandwich de color rojo. Se ha cambiado la cubierta en una dependencia, del fondo del solar con el mismo material (+- 20 m2). No se localiza licencia para estas obras ni para la casa”.
AL CONSIDERAR QUE:
a. El recurrente alega la prescripción de las obras por el transcurso de más de ocho años sin aportar ninguna documentación que acredite ese extremo. Visto que el art. 73.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB establece que, en todo caso, la carga de la prueba corre de quién la alega, no procede estimar la caducidad en cuanto no se ha aportado nada que desvirtúe el informe de la UTIB de 27.09.2010.
b. El recurrente niega que las obras sean ilegales. Sin embargo, una vez consultados nuestros archivos, no se ha localizado ninguna licencia que ampare dichas obras.
EN CONSECUENCIA, visto que no se han desvirtuado los hechos probados en el presente expediente y que las obras no cuentan con licencia municipal, no procede estimar el recurso.
2º.CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos.
Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por el Sr. José Francisco Llompart Quirós el 9.12.2013, en representación de la Sra. Piedad Marín Marín, y el Sr. Juan Pérez Marín, frente al Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 15.10.2013 de ORDENAR la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el Zn Can Brusquer 38, RC 26526138001 consistentes en: “la parcela ha sido segregada en dos partes de unos 1.100 m2 cada una y se han hecho oberas sin licencia con la construcción de un porche nuevo delante de la casa, de unos 30 m2 de superfície con barras de aluminio y planchas de plástico tipo sandwich de color rojo. Se ha cambiado la cubierta en una dependencia, del fondo del solar con el mismo material (+- 20 m2). No se localiza licencia para estas obras ni para la casa”, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio del 14.3.2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
2º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos.
3º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados (expte. DO 2011/188).
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 10 de septiembre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod