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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15631
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Explotación minera Ca’n Tomeu, Palma. (41101/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto 2013 consiste en la extracción de areniscas para la construcción en la cantera Ca’n Tomeu, situada en la parcela 264 del polígono 55 de Palma. La superficie de la explotación es de 31.393 m2.

2.Que en el 2004 se presentó al Servicio de Asesoramiento ambiental un proyecto de nueva actividad extractiva Ca’n Tomeu, Palma, correspondiente al expediente administrativo 12304/2004 el cual cuenta con un acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente de fecha 2 de marzo de 2006, que informaba lo siguiente:

“Informar favorablemente desde un punto de vista ambiental y desde un punto de vista del cumplimiento de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears la apertura de la nueva cantera "Ca’n Tomeu" del TM de Palma, con las siguientes condiciones:

1. Se han enmendado las deficiencias prescritas en el punto 1 del Acuerdo de la CBMA, mediante la presentación del Anexo de fecha octubre de 2005 (planimetría donde se diferencien las fases de explotación/restauración que aparecen en el proyecto. También, presenta el calendario de restauración, justificando el ritmo de la restauración y un cronograma de la duración de la misma, además de una planimetría de todas las fases de restauración (fase 1, fase 2 y final), donde se describa la planta y perfil.

2. El relleno con material inerte pétreo y terrígeno así como la fracción de inertes de RCDs tienen que cumplimentar la normativa aplicable vigente (Decreto 10/2000 y Orden de la CMA de 28 de febrero de 2000 y *PDSRCDVPN de Mallorca (4-11-202)). Se tiene que justificar anualmente, ante la DGQAL, que este material ha pasado por una instalación o planta de selección autorizada de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Que se apliquen correctamente las medidas correctoras previstas en el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental durante la explotación.

4. La cantidad que se tendrá que depositar como fianza de restauración lo que prevé el art. 16 del Plan de Canteras, tiene que ser como mínimo de 24.000,00 € a la hora de obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Industria. Esto sin prejuicio que la mencionada Dirección General considere una cantidad superior.

5. Se obtenga informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto al vertido de agua depurada.

6. Se dé cumplimiento al Decreto 20/87 de protección del medio ambiente contra la contaminación de emisión de ruidos y vibraciones.

Recordar que si la planta de tratamiento se proyectara se tendría que tramitar aparte como un nuevo proyecto y una nueva Evalución de Impacto Ambiental”.

3.Que la cantera no se puso en marcha, y la autorización de minas se caducó.

4.Que el Servicio de Minas ha emitido un informe en fecha 31 de marzo de 2014 en el que se analizan las diferencias entre el proyecto presentado al 2004 y el de 2013 y no se detectan diferencias significativas.

5.Que se ha producido una ligera reducción de la superficie explotable y de la producción anual de la cantera.

6.Que el proyecto se encuentra en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y se prevé realizar un sondeo en algún punto de la explotación para el riego de pistas y otras tareas.

 

ACUERDA

Informar FAVORABLEMENTE la conservación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA, de fecha 2 de marzo de 2006, en relación al proyecto “Explotación minera Can Tomeu, 2013, TM Palma”, y así mismo en estos momentos no está sujeto a ninguna tramitación ambiental puesto que no está incluido en el anexo I ni II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

Y se recuerda que se tendrá que solicitar informe a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la vulnerabilidad de acuíferos moderada, así como también en relación al sondeo, en el caso de que se quiera llevar a cabo.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato