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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15628
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación de la red de BT del CD San Vicente, Sant Joan de Labritja. (16a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es el tendido de una línea de BT de 65 metros lineales, sepultada y por camino existente para dar suministro eléctrico a una vivienda, en el término municipal de Sant Joan de Labritja.

2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3.Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en ARIP. Y la zona no está afectada por ninguna APR y su vulnerabilidad de acuíferos es moderada.

4.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.

5.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 (Las características del proyecto, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, la acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes; la ubicación del proyecto; la capacidad de carga del medio natural; las características del impacto potencial del proyecto).

ACUERDA

La NO SUJECIÓN del proyecto de la Ampliación de la red BT del CD San Vicente a evaluación de impacto ambiental porque no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato