Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15627
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación de funcionamiento de la planta de compostaje de la zona 3, Calvià. (305i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que se trata de la modificación de la explotación de la instalación de la planta de compostaje (zona 3) de Calvià, consistente en el tratamiento de los lodos de la EDAR de Sa Pobla y desvío de la FORM tratada anteriormente en la instalación de Calvià en la planta de metanización del Parque de Tecnologías Ambientales de Mallorca.
2.Que según el documento ambiental la modificación propuesta responde a una mejor gestión global entre las instalaciones de tratamiento de residuos incluidas en el Servicio Público Insularizado del CIM, para reducir la carga de la tarifa al ciudadano. Concretamente, en este caso se prevé la reducción de lixiviados en la planta de compostaje de Calvià y el aumento de la eficiencia energética en la planta de metanización del Parque de Tecnologías Ambientales.
3.Que el proyecto inicial se ejecuta dentro del marco del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSRUM), aprobado por el Decreto 21/2000, de 26 de febrero de 2000 y cuenta con acuerdo favorable de la Comisión Permanente de la CBMA de fecha 22 de noviembre de 2000, en relación a la ubicación de la planta de compostaje devora la estación de transferencia existente.
4.Que según el PTI de Mallorca la actividad se desarrolla en suelo rústico, sistema general. La zona donde se ubica la instalación presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada y se encuentra rodeada por terrenos clasificados como ANEI afectados por APR de incendios.
5.Que se han solicitado informes a las siguientes administraciones públicas presumiblemente afectadas: el Ayuntamiento de Calvià, el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca y, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y el Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.
6.Que se han recibido informes favorables del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos. Por otro lado, en el informe emitido por el Servicio de Medio ambiente y Sanidad Ambiental del Ayuntamiento de Calvià se pide aclaraciones y/o ampliación de información respecto al vertido previsto de aguas residuales de la actividad a la depuradora municipal y la emisión de gases contaminantes.
7.La documentación adenda aportada por el promotor “Modificación de funcionamiento de la planta de compostaje de zona 3 (Calviá)” de marzo de 2014, en el cual se evalúan los aspectos para aclarar del informe del Ayuntamiento de Calvià.
8.Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las características de los proyectos, sobre todo desde el punto de vista de la dimensión, acumulación con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y otros inconvenientes, y también el riesgo de accidentes, considerando de una manera especial las sustancias y tecnologías utilizadas. b) La ubicación de los proyectos, de forma que se tenga en cuenta la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y, en particular, el uso existente del suelo y la relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de cada zona. c) La capacidad de carga del medio natural con una atención especial a las zonas húmedas, las zonas costeras, las áreas de montaña y de bosque, los espacios naturales protegidos, las zonas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, las áreas donde ya se hayan traspasado los objetivos de calidad ambiental que establece el derecho comunitario, las áreas de densidad demográfica alta y el patrimonio cultural. d)Las características del impacto ambiental del proyecto, en relación con los criterios que establecen los apartados a) y b) de este artículo y, en particular, la extensión del impacto, es decir, la dimensión del área geográfica y de la población afectadas, el carácter transfronterizo, la magnitud y complejidad, la probabilidad y la duración, la frecuencia y la reversibilidad.
9.Que se prevén medidas preventivas y de protección para minimizar los impactos al medio ambiente en el documento ambiental.
ACUERDA
NO SUJETAR a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto MODIFICACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE DE LA ZONA 3, TM CALVIÀ para no presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, con las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental “Memoria resumen de la modificación de funcionamiento de la planta de compostaje de zona 3 (Calviá)” de junio de 2012 y de la “Modificación de funcionamiento de la planta de compostaje de zona 3 (Calviá)”, de marzo de 2014 y siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
a)El Plan de autoprotección tiene que tener en cuenta el riesgo forestal del entorno de la planta y tiene que prever las actuaciones necesarias para evitar que un incendio pueda salir de la planta al entorno forestal así como que un incendio forestal pueda afectar a la planta ( art. 1.7 del INFOBAL)
b)Se tiene que prever un mantenimiento adecuado y periódico de la faja perimetral de prevención de incendios para que cumpla sus objetivos.
Se recuerda que:
1.El vertido de lixiviados en la red de alcantarillado tiene que contar con autorización del ayuntamiento (artículo 83 del PHIB).
2.Los operarios vinculados a la explotación serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).
3.El resultado de las consultas se tendrán que tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización (de acuerdo con el art. 28.6 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica de las Illes Balears).
Palma, 31 de julio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato