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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15626
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de Urbanización de Torre Solí Nou sector 2, Alaior. (16914/09)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto de urbanización correspondiente al sector 2 del ámbito del Plan Parcial de Torre Solí Nou y ocupa una extensión de 687.901 m2 con 1 capacidad de población de 1.641 habitantes (incluyendo viviendas y plazas hoteleras).

2.Que según el Plan Territorial de Menorca del ámbito de actuación está archivado en suelo urbanizable y está afectado por una zona con riesgo de erosión y por una de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. Se detecta, también, la presencia de dos torrentes afluentes del torrente des Bes Barranc.

3.Que este proyecto se informó en el Pleno de la CMAIB primero el 3 de julio de 2013, acordando no emitir informe hasta que se presente documentación complementaria y según el Pleno de la CMAIB de 8 de abril de 2014 se retiró de la orden del día hasta que se vuelva a informar por parte del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación (del Consell Insular de Menorca).

4.Que la capacidad de población de todo el ámbito correspondiente al Plan Parcial de Torre Solí Nou es de 3.974 hab. (2.333 hab. De la parte ya ejecutada y 1.641 correspondientes al sector 2, que es el correspondiente al Proyecto de Urbanización que ahora se tramita).

5.Que se ha determinado la situación administrativa de los pozos que engloben el expediente de concesión administrativa CAS-1 135 (no resuelta), y que para garantizar el suministro de agua potable (207.385 m3 / año para los 2 sectores ) además de los 165.000 m3/año de los sondeos AR-4061 y AR-4062, se requiere que el Sondeo DI-20035 (50.000m3/año) sea autorizado por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos, por lo que, falta informe favorable del Servicio de Protección de la Salud.

Y para obtener el informe favorable del Servicio de Protección de la Salud ha de anular una fosa séptica existente en las inmediaciones del sondeo, operación necesariamente vinculada a la puesta en servicio de la red de saneamiento previsto en el proyecto de urbanización que está tramitando.

6. Respecto del sistema de depuración de las aguas residuales en octubre de 2013 el Ayuntamiento comunica a la CMAIB que se ha decidido ampliar la EDAR de Torre Solí Nou y adjunta una copia del proyecto.

7. El proyecto enviado por el Ayuntamiento sólo hace referencia al sistema de depuración del Sector 2 y tiene una capacidad nominal de 3.000 habitantes equivalentes, inferior, por tanto, la población prevista.

8. El volumen previsto de efluente de la EDAR, una vez ampliada, es de 115.000 m3 anuales, y se dispone autorización para 80.000 m3 del año 2011.

9. Ha solicitado una ampliación de vertido de la EDAR de 30.000 m3.

10.Que la Dirección General de Recursos Hídricos ha emitido diferentes informes favorables con condiciones en relación a la afección por dos torrentes afluentes del torrente des Bec Barranc, el vertido de la EDAR, en riesgo de erosión y en riesgo de vulnerabilidad de acuíferos.

11.Que el Servicio de Protección de Especies ha emitido un informe favorable con condiciones en relación a la presencia de especies protegidas.

12.Que el Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca ha emitido dos informes en los que se manifiesta la necesidad de llevar a término una serie de medidas preventivas.

 

ACUERDA

informar favorablemente sobre el Proyecto de urbanización de Torre-Solí Nou sector 2, TM Alaior, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de marzo de 2011 y las siguientes condiciones:

a) Previamente al logro del umbral máximo de la capacidad de depuración de la depuradora de Torre Solí del Ayuntamiento de Alaior deberá iniciar en los trámites para llevar a término su ampliación para garantizar la depuración para el total de la población prevista en este sector (3.974 habitantes equivalentes). Se considera que una vez alcanzado el umbral máximo de depuración de la depuradora existente no se podrán otorgar nuevas licencias de construcción dentro del ámbito del proyecto de urbanización hasta que no se cuente con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la ampliación de la depuradora.

b) Previamente a la ampliación de la depuradora es solicite una ampliación de vertido ante la Dirección General de Recursos Hídricos por 5.000 m3 sobre la autorización del año 2011.

1.De acuerdo con los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos:

a) Se deberá definir el dominio público hidráulico como tal en los espacios libres públicos afectados para evitar futuras actuaciones, recalificaciones, etc que supongan la ocupación o alteraciones del mismo.

b) Se deberán reflejar en los planos las zonas de policía y servidumbre (100 y 5 metros medidos a cada lado- desde los márgenes de los cauces hacia el exterior del mismo) de los torrentes afluentes del torrente des Bec Barranc existentes en el ámbito del proyecto.

c) Se deberá analizar la interacción entre el cauce principal de la urbanización y el vial 3 por si fuera necesario la ejecución de una obra de paso, drenaje, etc.

d) Se realizará la incorporación de las aguas al cauce aplicando las medidas necesarias para evitar la erosión en el lecho, por lo que hace a los puntos de vertido de pluviales (P1 y P14)

e) Se han de respetar todas las indicaciones que impone el artículo 100 y siguientes del Plan Hidrológico de las Illes Balears en cuanto a la protección de los pozos de abastecimiento.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:

a.Se tienen que tomar medidas para no dañar a dos especies de plantas presentes en el ámbito de actuación que se encuentran catalogadas como de especial protección en el Catálogo Balear de especies amenazadas (Decreto 75/2005): Rhamnus alaternus (aladierno) y Chamaerops humilis (palmito). Se recomienda respetar los que sean de gran porte; si esto no fuera posible, se debería plantear la posibilidad de trasplantarlas.

b.Se tiene que evitar el atropello de la tortuga mediterránea (la población balear de esta especie se encuentra en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial del Real Decreto 139/2011) causado por la actividad de la maquinaria pesada. Por tanto, antes del inicio de las tareas, se tendrá que hacer una prospección del terreno y retirar los ejemplares que se detecten. Estos se podrán depositar en los terrenos anexos que tengan un hábitat lo más parecido posible al original.

3.El promotor deberá contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.

Recordatorios

1.Se tendrán que conservar los zonas boscosas de los espacios libres públicos, en buen estado, para evitar la pérdida de sol.

2.Antes de la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento se debe contar con:

a) Informe favorable del Servicio de Protección de la Salud respecto del Sondeo DI-20035 incluido dentro del expediente CAS-1135.

b) Autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos que garantice el abastecimiento de agua para la población prevista para los dos sectores (3.974 habitantes).

3.Según la Resolución núm. 2011/39 del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca:

a) Se deberá revisar la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico TSN-01 antes del inicio de las obras.

b) Se deberá valorar la ubicación de las farolas próximas a la era y a la barraca de ganado para favorecer su contemplación.

c) Durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental.

Palma, 31 de julio 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato