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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15625
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de actualización de la restauración de la Cantera Ses Planes (núm. 335), Santa Eulària des Riu. (11738/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas a las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la incorporación a la cantera activa de Ses Planes de dos instalaciones, una planta de asfalto y una planta de hormigón, por lo que se presenta una actualización del Plan de Restauración.

2.Que el ámbito autorizado de la explotación está situada en la parcela 136 polígono 23 del TM de Sta Eulària des Riu, Ibiza y que ésta cuenta con autorización minera número 335. La actividad principal de la cantera es la extracción, tratamiento y venta de material árido, principalmente caliza.

3.Que la cantera tiene licencia municipal vigente con fecha de resolución de 14 de diciembre de 2007, siendo la actividad autorizada la cantera de áridos SIN VOLADURAS.

4.Que en el proyecto se pretendía instalar también una planta de tratamiento de RCDs (Residuos de construcción y demolición) pero que tras consultas de los trámites necesarios a las administraciones competentes, se optó por desestimar su solicitud.

5.Que la cantera está en la lista de canteras incorporadas a la revisión del plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares (Anexo 2, del catálogo de canteras).

6.Que la cantera cuenta con un Plan de Restauración aprobado por la CMAIB el 14 de noviembre de 2001. El cumplimiento de los condicionantes del acuerdo ha sido justificado por la empresa.

7.Que la obra no afecta a ningún espacio natural protegido, pero si está afectada por un APR de incendios, erosión y por vulnerabilidad de acuíferos media y alta, razón por la cual se ha solicitado informe a las administraciones competentes.

8.Que el Servei d'Estudis i Planificació de la Dirección General Recursos Hídricos, el Servei de Planificació, el Servei de Gestió Forestal i protecció de sòl y el Servei d'Atmosfera de la Dirección General de Medi Natural, Educación Ambiental i Canvi Climàtic informan favorablemente con condiciones, acreditando este último que actualmente la empresa está inscrita en el registro de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, al amparo de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, que obliga entre otras cosas a mantener un registro de control de emisiones y niveles de contaminación.

9.La empresa está inscrita como pequeña productora de residuos tóxicos y peligrosos, tal como establece el Real Decreto 833/1988.

10.Que propone una serie de condicionantes relativos a la prevención de incendio forestal.

11.Que el Ayuntamiento ha realizado una serie de consideraciones al Estudio de Impacto Ambiental, que han sido contestadas por el promotor.

12.Que el Departamento de Mobilidad, Interior y Medio Ambiente ha realizado una serie de consideraciones al Estudio de Impacto Ambiental, que han sido contestadas por el promotor.

13.Que a pesar de que habían una serie de errores tipográficos en el Estudio de Impacto Ambiental éstos han sido subsanados por el promotor.

14.Que se indican medidas correctoras y protectoras para minimizar los impactos previstos sobre todo los que tienen relación con el ruido, el polvo y el impacto visual, presentándose un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento y corrige las desviaciones que se puedan ir produciendo.

15Que las plantas serán ubicadas en la plaza con cota más baja de la cantera, estableciendo además un apantallamiento perimetral mediante plantaciones en el límite este para que no se vean desde el exterior.

16.Que se han analizado todas y cada una de las alegaciones con contenido medioambiental presentadas al proyecto, comprobándose que no se presentan mediciones de ruido o polvo que confirmen las alegaciones formuladas en relación a las molestias que produce o pueda producir la actividad de la cantera.

17.Que se ha analizado las respuestas a las alegaciones realizadas por el promotor, que presenta una serie de documentos técnicos realizados por profesionales independientes y especialistas en la materia: "Estudio de los Niveles de Inmisión Sonora" e "Información ambiental aclaratoria".

18.Que se presenta un Plan de Circulación dónde se realiza un cálculo de producción y circulación de vehículos que concluye que, debido a que se utilizará el material sólo para la empresa y no se venderá a terceros, se disminuirá la circulación de camiones en porcentajes entre un 26,5 % y un 32 %, unos 10 pasos de camiones diarios.

19.Que se proponen una serie de medidas correctoras para disminuir el impacto del tráfico, entre las que está la planificación del transporte mediante el establecimiento de rutas y horarios.

20.Que se ha podido constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye los criterios del artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CANTERA DE SES PLANES, con todas las medidas correctoras y protectoras del Estudio de Impacto Ambiental y los siguientes condicionantes:

1.Los apantallamientos mediante plantaciones en el límite referidos en el Estudio de Impacto Ambiental deberán realizarse cuanto antes para que sea efectivo y se disminuya el impacto visual desde el exterior.

2.El órgano sustantivo deberá evaluar la necesidad de que la empresa asegure la disponibilidad del importante volumen necesario para realizar la restauración en los tiempos establecidos, dado que finalmente se desistió de la instalación de la planta de RCDs que, según el Estudio de Impacto Ambiental, consideraban indispensable

3.Se deberá cumplir con lo establecido en el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

El presupuesto de la restauración se debe adecuar a las previsiones del Decreto 975/2009 y al artículo 16 del PDS de Canteras, por lo que se propone que la fianza de restauración sea de 186.788, 8 € superior a la cantidad prevista en el proyecto de actualización del plan de restauración. La Dirección General de Industria puede establecer la cantidad mínima de la fianza de restauración de forma gradual de manera que los importes depositados correspondan respectivamente al coste de la restauración, originado en cada fase.

4.Se deberá cumplir con  lo establecido en el informe del Servicio de Gestión Forestal i Protección del Suelo:

a)Para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación se adoptaran las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007, especialmente en lo que hace relación a la utilización de maquinaria y equipos.

b)Los depósitos de material y maquinaria y los cuadros eléctricos estarán siempre a una distancia mínima de 15 m del terreno forestal existente

c)El camino perimetral a las instalaciones será accesible para los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

Se recuerda que:

1.Si se produjera un perjuicio a la población superándose reiteradamente los límites establecidos por las leyes para emisiones de polvo y ruido demostradas con mediciones realizadas por empresas especializadas, la empresa deberá tomar las medidas oportunas para disminuirlas de forma inmediata y el órgano sustantivo deberá evaluar si son lo suficientemente importantes como para revisar la autorización de utilización de éstas instalaciones.

2.La cantera deberá desmantelar todas las instalaciones, incluidas las de los llamados establecimientos de beneficio, una vez acabada su explotación.

3.Los resultados de las consultas i de las informaciones públicas se tendrán en consideración por el promotor i por el órgano substantivo en su autorización, de acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

4.Se debe tramitar la solicitud de autorización como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B de las actividades ubicadas en la pedrea de Ses Planes, davant el Servei d'Atmosfera de la Dirección General de Medi Natural, Educación Ambiental i Canvi Climàtic.

5.Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio (112). Además se instalará señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendio existente en todas las instalaciones.

Se recomienda que:

1.Se sustituya las siguientes especies por otras más idóneas en la restauración:

-Quercus ilex: poco idónea por la poca pluviometria y el tipo de terreno.

-Tetraclinis Articulata por no ser autóctona.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones correspondientes.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato