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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15624
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Acondicionamiento del camino e instalación eléctrica (MT y BT) en Illa Ferradura-Port St. Miquel, Sant Joan de Labritja. Evaluación de Impacto Ambiental (exp. 26157/12) y Valoración de afección a Red Natura 2000 (exp. RN-224/2012)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en el abastecimiento mediante zanja sepultada por camino de las infraestructuras eléctrica, hídrica y telefónica a la vivienda ubicada en la isla de Sa Ferradura, así como el arreglo del camino, a lo largo de unos 1750 metros y la estabilización del acantilado, siendo el promotor Sunshine Ferradura, SL.

Concretamente el proyecto prevé:

a.El acondicionamiento de un camino rural existente respetando el trazado actual (anchura media de 3,5 m fuera de DPMT y de 3 m dentro de DPMT), sin contemplar desmontes ni terraplenes y reutilizando los materiales utilizados en la excavación como material de relleno, disponiendo alcantarillas para evitar el efecto de las aguas de escorrentía, la estabilización del acantilado en un tramo del camino de acceso a la isla des Bosc instalando una pantalla estática a 0,5 m del pie del talud y ensanchando la zona de rodadura del camino de 2,5 a 3,5 con la mejora de un rompeolas existente.

b.La instalación de 1715 m de nueva línea de MT (1025 públicos y 690 privados) y 1715 m de línea telefónica sepultadas por el camino existente, la construcción de dos nuevos centros de transformación (un público y un privado), y las correspondientes líneas sepultadas de BT y derivación individual para dar suministro eléctrico a una vivienda existente.

c.La dotación de señalización viaria adecuada por el camino rural, la captación de agua salada, su desalinización y el vertido del agua de rechazo, el saneamiento y depuración de las aguas residuales y el aprovechamiento para riego del agua depurada.

2.Que toda la zona afectada por el proyecto está clasificada como suelo rústico protegido (ANEI, AANP, APT de costas, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta), afectada en ciertos tramos por APR de erosión y tiene que cruzar la zona de servidumbre de protección de costas y dominio público marítimo-terrestre, y el dominio público hidráulico.

3.Que en referencia al APR de incendios, el APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta y los APR de erosión, constan en el expediente informes favorables con condiciones del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y del Servicio de Estudios y Planificación relativos a cada uno de los proyectos subordinados relacionados con el expediente.

4.Que las actuaciones se realizan dentro del LIC ES5310105 es Amunts d’Eivissa. En concreto se hace dentro de este espacio protegido la captación de agua, los 925 primeros metros de la línea eléctrica desde el centro de transformación existente denominado Canal de na Xamena, número 50235, hasta el límite del LIC, la canalización de agua y telefonía y el arreglo de parte del camino.

5.Que la calidad e importancia de este lugar de la Red Natura 2000 reside en presencia de 11 hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y 15 especies de aves de la Directiva 2009/147/CEE. El hábitat de interés comunitario por donde discurre el camino dentro del LIC es el 5330, matorrales termomediterraneos y pre-estépicos.

6.Que el paso de los servicios de telefonía, agua y electricidad por una zanja sepultada por el medio de un camino existente no tiene que afectar a los hábitats de interés comunitario.

7.Y que se ha presentado un estudio de impacto ambiental que no incluye un estudio de evaluación de las repercusiones ambientales pero que se considera suficiente para emitir el informe que establece el artículo 39 de la Ley 5/2005.

8.Que se detecta la presencia del género Limonium en los márgenes del camino próximo al mar y que algunas de las especies de saladinas están protegidas tanto por el Decreto 75/2005 como por el Real Decreto 139/2011.

9.El promotor ha dado respuesta satisfactoria a cada una de las cuestiones planteadas con el documento llamado “Contestación punto por punto”, con fecha de entrada 16 de septiembre de 2013.

10.Que en relación a la generación de residuos y la contaminación derivada de la ejecución del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental propone medidas correctoras adecuadas y suficientes.

11.Que en relación a las modificaciones paisajísticas, sólo los nuevos centros de transformación y casetas de acometidas suponen un cambio paisajístico significativo, por lo cual se tendrán que adaptar e integrar al paisaje rural.

12.Que la instalación de líneas sepultadas por caminos existentes no supone, en sí misma, impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en este acuerdo respecto del riesgos de incendio, de erosión y de contaminación de acuíferos.

ACUERDA

a)En cuanto a evaluación de impacto ambiental:

Informar FAVORABLEMENTE el proyecto “ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO E INSTALACIÓN ELÉCTRICA (MT Y BT) EN ILLA FERRADURA-PORT ST. MIQUEL, SANT JOAN DE LABRITJA” desde el punto de vista estrictamente ambiental, de acuerdo con las especificaciones del conjunto de proyectos subordinados relacionados con el expediente y el documento anejo de enmienda de deficiencias, y del Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, y con los siguientes condicionantes:

a)Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que los permitan salir.

b)Se tiene que evitar la ejecución del proyecto en la época de máximo riesgo de incendios forestales (del 1 de mayo al 15 de octubre).

c)Los nuevos centros de transformación y las casetas de acometidas, se tienen que construir con los materiales y los acabados tradicionales propios de la zona, y si se opta por utilizar prefabricados, se tendrán que forrar exteriormente con acabados propios de la zona, tal como encomienda el artículo 19 del PTI de Ibiza y Formentera, para evitar el impacto paisajístico.

d)Se cumplan las prescripciones establecidas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

1.Las máquinas que se usen en terrenos forestales o menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

2.En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se tiene que disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

3.Se tiene que prever el mantenimiento a lo largo del tiempo de las áreas de baja carga de combustible previstas por el proyecto.

4.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal.

5.El perímetro de las obras se tiene que mantener libre de combustible vegetal, de forma que se evite un potencial riesgo de incendio.

e)Se cumplan las prescripciones establecidas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

1.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

2.Se remarca la necesidad de respetar el camino existente, sin modificaciones ni ampliaciones de la traza y la deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y para realizar el perímetro de las obras para mantener libre de combustible vegetal para evitar el riesgo de incendio.

3.En relación a las instalaciones de captación de agua subterránea salada que se pretenden legalizar, se tienen que cumplir las condiciones del artículo 67 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Recordatorios:

1.Se precisan autorizaciones previas por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos para la ejecución de las obras del tramo que afecta al Dominio Público Hidráulico (el tramo que discurre por dentro del torrente), por la extracción de agua subterránea salada y por el vertido de rechazo de desalado.

2. Los titulares o concesionarios de carreteras y vías de comunicación, cuando atraviesen terrenos forestales, tienen que establecer una franja de prevención de incendios forestales, sin perjuicio del resto de normativa sectorial que le sea de aplicación (estas franjas tienen que ser al menos el 10% de la anchura de la vía y tienen que tener como mínimo 1 m, a contar desde cada uno de los límites exteriores) además en esta franja se reducirá el combustible forestal de forma que no se produzca continuidad vertical ni horizontal de la masa.

Así mismo, todos los operarios participantes en las obras tienen que ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y tienen que conocer el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

3. Las obras y actuaciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre requerirán la pertinente concesión o autorización de la Demarcación de Costas, y aquellas que afecten a la zona de servidumbre de protección en suelo rústico requerirán la autorización previa en materia de costas de la Dirección general de Ordenación del Territorio (y que para la obtención de dicha autorización se tendrá que justificar que, por su naturaleza, estas obras y actuaciones no pueden tener otra ubicación o prestan servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre).

b) En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Excluir de afectación el proyecto de instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua y telefonía, y arreglo de camino en la isla de Ferradura, en el puerto de Sant Miquel, en el término municipal de Sant Joan de Labritja, promovido por Sunshine Ferradura, SL., con las medidas correctoras del documento ambiental, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.La afección a la vegetación tiene que ser mínima y estrictamente necesaria, sin que en ningún caso se pueda producir un incremento de la anchura del camino.

2.Las zonas de acumulación de materiales se tendrán que hacer en los puntos donde el camino es más ancho y sin que se vea afectada la vegetación de los márgenes.

3.La maquinaria necesaria para la realización de los trabajos tendrá que discurrir por los caminos existentes.

4.Los trabajos se tendrán que hacer fuera del periodo de nidificación de aves, que va de febrero a junio, ambos incluidos.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de:

a) Las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia de otras administraciones y entre ellas del informe técnico de 31 de agosto de 2012 de Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa.

b) El informe del Servicio de Protección de Especies en relación a la presencia de especies del género Limonium y periodo de nidificación de las aves.

Palma, 31 de julio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato