Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15620
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de parque solar, red 66 kV y CT en la Finca Sa Caseta, Llucmajor. (26325/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de junio de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de un parque solar de 78.320 paneles, un centro de transformación en la parcela 11 del polígono 34 del TM de Llucmajor, dentro de la finca denominada Sa Caseta y una red sepultada de alta tensión de 66 Kv de 2Km.
2.Que de acuerdo con el PTI de Mallorca la parcela 11 del polígono 34 de Llucmajor está clasificada como suelo rústico general y una parte como suelo rústico general-forestal.
La parcela se encuentra fuera de APR, fuera de espacio natural protegido. En la parcela encontramos un LIC “Balsas de Llucmajor” pero las placas se instalarán fuera del LIC.
En área con vulnerabilidad de acuíferos moderada y por la zona sur de la parcela transcurre un torrente.
3.Que las placas solares se instalarán fuera del LIC “Balsas de Llucmajor” y en la zona de la parcela sin vegetación relevante conservando las masas boscosas y sin afectar a los hábitats, ni al conjunto prehistórico ni el BIC existentes en la parcela.
4.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción y funcionamiento.
5.Que uno de los principales impactos previstos del proyecto es el impacto paisajístico.
6.Que se ha presentado un anexo de incidencia paisajística que analiza la visibilidad del proyecto y se indica que existe una barrera vegetal natural que disminuye el impacto paisajístico de la instalación desde las zonas más relevantes.
7.Que se tomarán medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos más destacados de la ejecución y funcionamiento del proyecto incidiendo sobre la fauna, la vegetación y el paisaje, se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas y se contratará un auditor ambiental.
8.Que se han recibido los informes favorables de las administraciones consultadas algunos de ellos con condicionantes.
9.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.
10.Que el presupuesto total es de 17.995.357,10€.
ACUERDA
Informar FAVORABLEMENTE el proyecto “Proyecto parque solar, red de 66kV y CT en la finca Sa Caseta” TM Llucmajor, con las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentado con los condicionantes siguientes:
1.El Plan de vigilancia ambiental tendrá que recoger todas las medidas protectoras y correctoras que aparecen en el Estudio de Impacto Ambiental, además, se tendrá que incluir el control del estado de la barrera vegetal y la revisión periódica de las cintas señalizadoras en el hilo de hierro para asegurar que se mantienen en buen estado.
2.Se tendrá que reforzar la pantalla vegetal existente al sur de la parcela.
3.Antes del inicio de las obras se tendrá que definir la zona de encuentro de maquinaria y residuos la cual se tendrá que ubicar fuera del corredor ambiental-patrimonial y fuera de la zona de protección del torrente, sin afectar vegetación forestal.
4.La zanja, por donde se soterrará la nueva línea de AT, tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.
5.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes tanto de manera accidental como en los trabajos de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra.
6.Antes de la entrada de la maquinaria a la parcela se tendrá que realizar una prospección para retirar los posibles ejemplares de tortuga mediterránea presentes.
Se recuerda:
1.Que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
2.Según el informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca:
a.Los residuos generados por la actividad tanto en fase de construcción como de funcionamiento serán gestionados de acuerdo con los respectivos planes directores sectorial vigentes.
b.Durante la fase de implantación se minimizarán los impactos producidos por polvo y ruidos de las obras.
c.En cuanto a los muros de piedra en seco y otros elementos etnológicos construidos con esta técnica se mantendrán y en todo caso se evitará su deterioro, llevando a cabo la restauración de los elementos afectados por las obras de implantación.
3.Corresponde a los órganos sustantivos competentes por razón de la materia el ejercicio de las competencias de disciplina ambiental, por lo cual los informes elaborados por el auditor ambiental tendrán que ser enviados a este órgano (de acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica).
Se recomienda:
1.Que los pasos de fauna a la malla cinegética se realicen a una distancia no superior a los 200m, de acuerdo con el informe del Servicio de protección de especies.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones, en su caso, de las licencias que sean pertinentes según la normativa vigente.
Palma, 31 de julio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato