Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15597
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación para gestión de residuos Reciclaje y Recuperaciones S.L, Palma.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que se trata de una actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos que se desarrollará en la planta baja de una nave existente del polígono industrial de Son Castelló, concretamente en la calle Gremio Zapateros núm. 17 de Palma. La actividad no implica en ningún momento el tratamiento de los residuos almacenados.
2.Que según el documento ambiental y el informe de la empresa promotora (26/09/2013) la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos prevista es inferior a 100 toneladas, por lo cual el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.
3.Que según el PTI de Mallorca la zona donde se ubica la actividad es suelo urbano de uso industrial, presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada y no se encuentra afectada por ninguna otra figura de cariz ambiental.
4.Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.Que se prevén medidas preventivas y de protección para minimizar los impactos al medio ambiente en el documento ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
ACUERDA
No sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto instalación para gestión de residuos, Reciclaje y Recuperaciones SL, polígono Son Castelló”, con las medidas preventivas y protectoras del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionante:
Se tiene que disponer de un sistema de drenaje interior que permita la recogida de los posibles lixiviados generados en condiciones normales y/o durante las operaciones de carga y descarga de los residuos de la nave. Este sistema irá conectado a un depósito independiente que se vaciará de manera periódica.
Se recuerda:
1.Que todo el material o equipo de protección de contaminados debido a las operaciones de manipulación de residuos peligrosos es también considerado como residuo peligroso, y, por lo tanto, será gestionado como tal.
2.Que, en caso de que la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos superara las 100 toneladas, se tendrá que sujetar la actividad a evaluación de impacto ambiental (Anejo I) de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
Palma, 9 de enero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato