Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15596
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06) promovida por Juan Mora SA. (Exp. IPPC M02/2014).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que Juan Mora SA ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06).
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06), con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud, y hay que destacar que los lodos se tendrán que revertir en la celda 3 de la ampliación y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 6.5.2 para añadir el nuevo residuo autorizado a tratar quedando la tabla de residuos admitidos redactada de la siguiente forma:
Residuos |
Código LER |
Cantidad |
---|---|---|
Celdas I, II y III |
||
Mezcla de residuos municipales. |
20 03 01 |
3.855 T/año |
Residuos de plástico (excepto embalajes) |
02 01 04 |
600 T/año |
Residuos municipales no especificados en otra categoría. |
20 03 99 |
2.500 T/año |
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferente a los 19 12 11 |
19 12 12 |
45.484 T/año |
Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.). |
18 01 04 |
600 T/año |
Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
18 02 03 |
|
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales. |
02 01 02 |
1.000 T/año |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales. |
02 02 02 |
|
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
4.000 T/año |
Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05* (1) |
17 05 06 |
58.000 T/año |
Celda C |
||
Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres de animales) |
19 01 11*/ 19 01 12 |
30 T/año |
Celda E |
||
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla |
17 03 01* |
5.000 T/año |
Mezclas bituminosas diferentes a las especificadas con el código 17 03 01* |
17 03 02 |
|
Alquitrán de hulla y productos alquitranados |
17 03 03* |
|
Tierras contaminadas |
17 05 03* |
10.000 T/año |
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas |
17 05 05* |
2.000 T/año |
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 01*/ 17 06 05* |
500 T/año |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas |
19 12 11* |
800 T/año |
Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas |
19 13 03* |
5.000 T/año |
Lodos de la recuperación de suelos diferentes a los especificados en el código 19 13 03* |
19 13 04 |
|
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas |
19 13 05* |
|
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas diferentes a las especificadas en el código 19 13 05* |
19 13 06 |
(1) Residuos admisibles en la celda 3.
Se realizarán las pruebas de caracterización básica y pruebas de cumplimiento necesarias consistentes en pruebas periódicas en el caso de residuos producidos de forma regular en un mismo tipo de proceso.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, los lodos de drenaje provenientes del dragado del puerto de Mahón, podrán ser utilizados como material de recubrimiento en la celda III siempre que se usen antes del mes de noviembre de 2014, lo cual condiciona o bien la cantidad utilizable como material de cubrimiento o bien el grueso de la capa a disponer.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato