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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15596
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06) promovida por Juan Mora SA. (Exp. IPPC M02/2014).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que Juan Mora SA ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06).

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la admisión de lodos de drenaje (LER 14 05 06), con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud, y hay que destacar que los lodos se tendrán que revertir en la celda 3 de la ampliación y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.5.2 para añadir el nuevo residuo autorizado a tratar quedando la tabla de residuos admitidos redactada de la siguiente forma:

Residuos

Código LER

Cantidad

Celdas I, II y III

Mezcla de residuos municipales.

20 03 01

3.855 T/año

Residuos de plástico (excepto embalajes)

02 01 04

600 T/año

Residuos municipales no especificados en otra categoría.

20 03 99

2.500 T/año

Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferente a los 19 12 11

19 12 12

45.484 T/año

Residuos la recogida y eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.).

18 01 04

600 T/año

Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

18 02 03

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

02 01 02

1.000 T/año

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales.

02 02 02

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 05

4.000 T/año

Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05* (1)

17 05 06

58.000 T/año

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres de animales)

19 01 11*/          19 01 12

30 T/año

Celda E

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 01*

5.000 T/año

Mezclas bituminosas diferentes a las especificadas con el código 17 03 01*

17 03 02

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 03 03*

Tierras contaminadas

17 05 03*

10.000 T/año

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 05*

2.000 T/año

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01*/ 17 06 05*

500 T/año

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

19 12 11*

800 T/año

Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

19 13 03*

5.000 T/año

Lodos de la recuperación de suelos diferentes a los especificados en el código  19 13 03*

19 13 04

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 05*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas diferentes a las especificadas en el código 19 13 05*

19 13 06

 

(1) Residuos admisibles en la celda 3.

Se realizarán las pruebas de caracterización básica y pruebas de cumplimiento necesarias consistentes en pruebas periódicas en el caso de residuos producidos de forma regular en un mismo tipo de proceso.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, los lodos de drenaje provenientes del dragado del puerto de Mahón, podrán ser utilizados como material de recubrimiento en la celda III siempre que se usen antes del mes de noviembre de 2014, lo cual condiciona o bien la cantidad utilizable como material de cubrimiento o bien el grueso de la capa a disponer.

 

Palma, 16 de junio de 2014

 

 El presidente de la CMAIB

 José Carlos Caballero Rubiato