Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15595
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola consistente en la recepción de residuos de origen animal promovido por EMAYA SA. (Exp. IPPC M11/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que EMAYA SA ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la recepción de residuos de origen animal.
2.Que está en trámite la declaración de las Illes Balears como zona remota y en esta declaración se condiciona el presente proyecto.
3.Que la documentación aportada por EMAYA SA para la justificación de la modificación no sustancial otorgada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 2 de junio de 2011 sobre la modificación de la gestión de aguas pluviales y lixiviados del vertedero de cola de Emaya SA indica un cambio en la gestión de los lixiviados en el momento en que empiecen los vertidos en la celda 2.
4.Que las instalaciones autorizadas para la incineración de residuos de origen animal existentes en la isla de Mallorca no pueden dar salida a piezas enteras a partir de cierto tamaño.
5.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
6.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola, consistente en la recepción de residuos de origen animal, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Esta modificación se condiciona a la obtención de declaración de zona remota de la isla de Mallorca.
2.Los lixiviados del vertedero de cola se tendrán que tratar en la planta depuradora del vertedero de emergencia.
3.Se modifica el apartado 1 del condicionante 6.5 Residuos admitidos para incluir los nuevos residuos autorizados a abocar:
“1. Los residuos admitidos en el vertedero de cola serán, los residuos urbanos no peligrosos, procedentes de la recogida domiciliaria, que no sean valorizables y que no puedan ser enviados a la planta incineradora de recuperación energética de Son Reus.
Fase I y Fase II |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II |
Código LER |
Cantidad estimada Tn/año |
Mezcla de residuos municipales |
D5 |
20 03 01 |
|
Residuos de mercados |
D5 |
20 03 02 |
15.000 |
Residuos de limpieza viaria |
D5 |
20 03 03 |
|
Residuos municipales no especificados otras categorías |
D5 |
20 03 99 |
|
Celda de amianto |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II |
Código LER |
Cantidad máxima Tn/año |
Materiales de construcción que contengan amianto (1) |
D5 |
17 06 05* |
468 |
Celda de residuos de origen animal (2) |
CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II |
Código LER |
Cantidad máxima Tn/año |
Residuos municipales no especificados otras categorías (3) |
D5 |
20 03 99 |
39 |
Residuos de tejidos de animales |
D5 |
02 01 02 |
210 |
(1) Los materiales de construcción que contengan amianto sólo podrán ser abocados en la celda construida a tal efecto.
(2) Antes de la puesta en marcha de la celda para la recepción de residuos de origen animal será necesaria la realización de una inspección in situ por parte de los técnicos del servicio competente en materia de residuos.
(3) No se admitirán restos de animales que ya puedan ser tratados en la planta incineradora con recuperación de energía de Son Reus (COTIR) o en la planta incineradora de animales domésticos de Son Reus.”
4.Se añade un nuevo condicionante 6.5.2 para establecer las condiciones de explotación de la nueva celda:
“6.5.2 Celda para la admisión de residuos de origen animal
1. Condicionada a la declaración como zona remota de la isla de Mallorca, se construirá una celda específica para la admisión de residuos de origen animal, con una superficie de 2. 2.836 m2 y 20.000 m3 de capacidad en la Fase 2 del vertedero. La celda estará dividida por caballons de 49 m de longitud, altura de 1,5 metros y separados unos 3 -4,5 metros a la base.
2. En la celda no se dispondrá ningún otro tipo de residuo.
3. Previamente a la descarga por parte del gestor, personal del vertedero realizará una comprobación visual de los residuos e indicará el lugar de la celda donde proceder.
4. Posteriormente a la descarga, los vehículos serán limpiados en la zona habilitada dentro del complejo de tratamiento de residuos.
5. Se estudiará la conveniencia de cubrir los residuos con una capa de cal viva o hidróxido de calcio.
6. Inmediatamente después de ser depositados, se recubrirán los residuos con una capa de 40 cm de tierra.”
5.Se modifica el condicionante 8.2 en lo referente a las APCAs:
“8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
1. Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.
2. Las emisiones a la atmósfera que se generan en la instalación son:
Emisiones difusas de polvo, gases y de olores procedentes de la actividad del propio vertedero y de la gestión de lixiviados.
Emisiones canalizadas de gases procedentes de la red de pozos de producción y gestión de biogás generado en la zona de vertido de residuos de origen animal y en la totalidad del vertedero. Posibles emisiones difusas de biogás.
Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.
Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogás en la antorcha.
3. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
Vertedero de cola Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior |
09 04 01 02 |
B |
Producción de biogas. Red de pozos de desgasificación, conducción y tratamiento del biogas. Producción de biogas o plantas de metanización. |
09 10 06 00 |
B |
Gestión de lixiviados Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos |
09 04 03 00 |
C |
Antorcha de combustión de biogas Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas |
09 04 01 03 |
B |
4. De acuerdo con el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el vertedero de cola tiene que disponer de un sistema de recogida y tratamiento de gases mediante pozos de captación. Si el gas no se puede aprovechar para producir energía, se tendrá que quemar en antorcha.
5. En un plazo de tres meses desde esta resolución, el titular presentará un estudio sobre los sistemas de tratamiento de gases del vertedero, en el cual se tiene que incluir la viabilidad del aprovechamiento energético del biogás o de la combustión del biogás en una antorcha de combustión.”
6.Se modifica el condicionante 8.4.2 de emisiones de biogás:
“8.4.2 Emisiones de biogás
1. Se tiene que instalar una red de pozos de extracción de biogás generado por la degradación de la materia orgánica vertida, tanto en la zona de vertido de residuos de origen animal como el resto del vertedero, cada una con las características adecuadas para aprovechar al máximo el biogás generado.
2. Los tubos de extracción tienen que ser con ranuras que permitan el paso de biogás y verterán, en la parte superior, en unas cañerías colectoras a través de las cuales será conducido el gas hacia un sistema de aprovechamiento, cuando sea posible o, en caso contrario, a la antorcha, donde se tendrá que quemar el biogás recuperado.
3. El titular de la instalación tiene que comunicar al departamento competente en contaminación atmosférica la puesta en marcha de la antorcha o del sistema de aprovechamiento energético, según el caso.
4. Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:
Parámetro |
Fase de explotación 1 |
Fase de mantenimiento 2 |
CH4, CO2, O2 |
Mensual 2 |
Semestral |
H2S, H2, COT caudal, presión atmosférica, humedad temperatura |
Trimestral 2 |
Anual |
Comprobación eficacia sistema de extracción de gases |
|
Semestral |
1 Los controles mensuales podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un organismo de control autorizado.
3 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por periodos mayores.
5. Respecto a los parámetros a evaluar, en caso de conexión de los pozos de desgasificación a una antorcha, se medirá el biogás previamente a su combustión. En caso de no estar conectados a la antorcha, se medirá en los diferentes pozos de desgasificación. Cada mes se tiene que medir un número de chimeneas de manera tal que al cabo del año cada una de ellas se haya medido al menos dos veces.
6. Se tienen que enviar semestralmente, vía corred electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.”
7.Se modifica el condicionante 8.4.3 de emisiones de olores:
“8.4.3 Emisiones de olores
1. Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito y la gestión de los lixiviados.
2. Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:
Cubrir y compactar los residuos depositados de forma que la superficie expuesta a la atmósfera sea la mínima posible. Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositados con una capa de tierra compactada.
Respecto a los residuos de origen animal, la descarga del material se hará de forma que se minimicen las emisiones de olores. El grosor y las características de la capa de tierra y otros materiales de recubrimiento, serán adecuados para poder capturar el biogás a través de la red de pozos de desgasificación.
Extraer eficazmente el biogás generado al vertedero a medida que se genere.
En cuanto a las balsas de lixiviados, éstas dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas habrá que cubrir la balsa y conducir los gases hacia un sistema depurador.
3. Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se anotará la fecha y hora en el registro de emisiones y controles de la instalación, así como las medidas correctoras o de mejora de la gestión con el objetivo de evitar su repetición.
4. Cuando el órgano competente lo considere necesario, se evaluará la molestia por olores que genera la instalación mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión.
5. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre. En función de los resultados, y en caso necesario, se tendrán que llevar a cabo medidas preventivas y correctoras adicionales para el control de olores.”
8.Se modifica el condicionante 8.5 de inmisiones o calidad del aire para añadir el control de NH3:
“8.5 Inmisiones o calidad del aire
1. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
2. Se tiene que realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión a 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV, NH3 y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.
Parámetro |
Límite de emisión |
Partículas en suspensión |
150 µg/m3 (concentración media de 24 h) |
COV (como COT) |
5 µg/m3 |
H2S |
100 µg/m3 (concentración media en 30 minutos) 40 µg/m3 (concentración media en 24 h) |
NH3 |
---- |
CH4 |
---- |
En caso de que en el vertedero no haya actividad de vertido de residuos el titular podrá solicitar la exención de esta campaña.”
9.Se modifica el condicionante 9.5 de control de vectores para la presentación de un plan de control de los mismos:
“9.5 Control de vectores
Los productos utilizados por el control de roedores serán respetuosos con las otras especies.
El diseño de los sistemas de control de las aves tiene que impedir la mortalidad accidental innecesaria, dentro de lo posible, así como el acceso de las milanas.
Se realizarán campañas de control de vectores (roedores, aves...) que pueden proliferar debido a los residuos eliminados. En el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la celda de residuos de origen animal se presentará el plan de medidas a llevar a cabo.”
10.Se modifica el condicionante 10 de controles periódicos:
“10. Controles periódicos
10.1 Control periódico de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la Autorización Ambiental Integrada, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada.
10.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR
El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).
10.3 Control documental
10.3.1 Control documental periódico
Informes de los controles externos realizados por un organismo de control autorizado de las emisiones de biogás en la atmósfera.
Remisión semestral de los datos de los autocontroles de emisiones de biogás.
Informe anual de la campaña de partículas en suspensión, en el cual se tiene que incluir una descripción de la actividad realizada los desde la campaña.
Informe de las medidas de H2S, COV, NH3 y/o CH4, si es el caso.
Informe de las emisiones de olores, si es el caso.
Informe cada tres años sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.
Los informes realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2 Informe anual
El control documental de la actividad se realizará periódicamente, el titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas un informe de la actividad durante el periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:
Residuos
La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
Pruebas de caracterización básica y de cumplimiento necesarias según los diferentes flujos de generación de residuos.
Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año en el que corresponda la declaración anual.
Control topográfico.
Resultados de las campañas de control de vectores (roedores, aves...).
Resultados de los controles de emisiones e inmisiones
Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogas y las cañerías instaladas, etc.
Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.
Información sobre los valores del caudal de biogas total generado, enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, biogas destinado a otros usos así como de las quejas por olores. Si es el caso.
Emisiones e inmisiones en el medio hídrico
Los resultados de los controles de: lixiviados, aguas superficiales, aguas de la zona saturada y aguas de la zona no saturada.
Ruidos
Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
En carácter general
Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados en el registro PRTR España.
Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
El órgano ambiental encargado de tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.”
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato