Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15590
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea BT subterránea y ampliación CT “Corral den Bennassar” solar 9, Alcúdia. (24c/14).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que según el visor IDEIB, el ámbito del proyecto está clasificado, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, como área de transición armonización y área de prevención de riesgo de inundación.
2.Que los terrenos no están incluidos dentro de zonas especialmente sensibles, designadas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, ni por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), o en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar.
3.Que al tratarse de una línea de BT (inferior, por lo tanto, a 15 kV) no se considera una línea de transporte, sino de distribución, según lo establecido en el punto noveno de la Circular del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio sobre unificación de criterios de interpretación de la Ley 11/2006; de la Ley 5/2005 y de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental.
4.Que al no estar el proyecto afectado por ninguna zona especialmente sensible ni ser línea de transporte, no está incluido en el grupo 10 g) del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas.
5.Que al ser inferior a 15 kV y no estar en ANEI ni ARIP, no está incluido en el grupo 2 a) del anexo II de la Ley 11/2006.
ACUERDA
Que el proyecto “Línea BT subterránea y ampliación CT “Corral den Bennassar” solar 9, TM Alcúdia” no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.
Se recuerda que se tendrá que pedir informe a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la zona de inundación.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato