Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15588
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU (normas urbanísticas), Sant Antoni de Portmany. (35064/12)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que la nueva redacción de la Modificación Puntual como consecuencia de las correcciones introducidas para enmendar los informes de organismos, se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas en las Illes Balears.
2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.
3.Que el objeto de la presente modificación puntual es el modificar la redacción de determinados artículos (84, 97 (apartado 1.d) , 231 (apartado 3), 232, 235, 250 , cuadro resumen de normas y nueva disposición adicional sobre el cumplimiento de la legislación aeroportuaria) con el fin de adaptarlos a la legislación sobrevenida desde la aprobación definitiva del PGOU de 1987.
4.Que las modificaciones propuestas sólo afectan al suelo urbano y no modifican la densidad de población.
5.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto.
a.La nueva redacción de las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.
b.El ámbito de actuación de la modificación sólo afecta al suelo urbano y se reduce considerablemente en la actual modificación.
c.Los efectos sobre la movilidad de personas y vehículos generada como consecuencia de las modificaciones de las normas de planeamiento, el núcleo de Sant Antoni , ya contaba con las infraestructuras viarias actuales y el Estudio de Planificación Estratégica y Directrices de Movilidad de septiembre de 2.009 del municipio, ya tuvo en cuenta el planeamiento y los usos comerciales y de establecimiento público.
ACUERDA
La ratificación a la no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica en relación a la modificación puntual del PGOU Sant Antoni de Portmany (Ibiza), dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato