Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15587
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU en el API 35-01, Son Xigala II, Palma. (39e/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual es suprimir el uso de equipamiento sociocultural privado previsto en la posesión de Son Xigala). Y que en este edificio y solar sean permitidos los usos señalados en el artículo 271 y el cuadro de usos núm. 8 del artículo 65 del PGOU.
2.Que el órgano sustantivo ha pedido informes a las siguientes administraciones consideradas afectadas y han informado el Área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación (04 de febrero de 2014), EMAYA (29 de enero de 2014), Dirección General de Recursos Hídricos (19 de febrero de 2014) y según el Servicio Técnico de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma (11 de marzo de 2014), y a fecha de hoy no consta el informe del Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Palma.
3.Que la Comisión de Centro Histórico y Catálogo del Ayuntamiento de Palma (11 de marzo de 2014) considera adecuada la catalogación de la posesión de Son Xigala como A2.
4.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 donde se marcan los criterios para determinar los efectos significativos sobre el medio ambiente y se ha considerado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que se trata de una unidad de ejecución de solares situados todos dentro de suelo urbano consolidado.
ACUERDA
No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual PGOU en el API 35-01, Son Xigala por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato