Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15586
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico, Ciutadella. (38928/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la Modificación Puntual del Plan Especial es permitir el uso hotelero a 29 edificaciones residenciales del grupo 5 del Catálogo de Edificios, Elementos y Espacios Urbanos de Valores Singulares del PEPCHA.
2.Que el pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2014 acordó no emitir informe hasta la emisión de informe por parte del ayuntamiento de Ciutadella relativo a la repercusión de la modificación propuesta sobre la movilidad de la zona y otros posibles efectos significativos, como ruidos, con posibles medidas correctoras.
3.Que el 20 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Ciutadella envía la nueva documentación para dar cumplimiento al Acuerdo del Pleno de la CMAIB. Y solicitar pronunciamiento en el sentido de la sujeción de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de las Normas Subsidiarias a la Evaluación Ambiental Estratégica o no, previsto en el art. 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
4.Que analizadas las posibles repercusiones de la modificación sobre la movilidad de la zona y los posibles efectos sobre los ruidos se concluye que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso hotelero a las 29 edificaciones residenciales del grupo 5 del Catálogo, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato