Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15584
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU para recalificar espacio público local, Ciutadella. (37e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual del PGOU de Ciutadella es para recalificar un espacio público local adyacente en el cementerio municipal como sistema general viario y posibilitar la implantación de una estación de autobuses.
2.Que se han presentado 5 posibles alternativas de ubicación, y que según el informe del Departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca la mejor alternativa es la plaza de la Paz y según el Ayuntamiento es la de la zona del cementerio.
3.Que una vez analizados los dos informes se llega a un consenso, según memoria y análisis, con el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento y como resultado final se elige la zona del cementerio. (No hay constancia por escrito de este consenso entre las dos administraciones).
4.Que la propuesta de la construcción de la estación de autobuses junto al cementerio comporta los siguientes beneficios:
a.Se reducen las molestias que provoca la circulación de los autobuses por el casco urbano.
b.El proyecto constructivo incluye medidas para reducir la contaminación acústica de la estación y favorecer el desarrollo sostenible.
c.Se concentran todas las líneas de autobús existentes en un solo punto.
d.Se incrementa la superficie de espacios libres en 3.989 m2.
5.Que el órgano sustantivo ha solicitado consultas a las diferentes administraciones afectadas, y se han recibido los informes del Departamento de Cultura, Patrimonio, Educación y Juventud del Consell Insular de Menorca, de fecha 17 de febrero de 2014, indicando que la modificación no afecta al patrimonio histórico y de la Comisión de Emergencia y Protección de las Illes Balears de y 25 de marzo de 2014, y no consta que se hayan emitido otros informes.
6.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente:
a.Ya que se trata de un solar dentro de suelo urbano, y con la modificación puntual se aumenta los m2 destinados a espacio libre.
ACUERDA
No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual del PGOU para recalificar un espacio público local adyacente al cementerio municipal como sistema general viario y posibilitar la implantación de una estación de autobuses en Ciutadella, T.M. Menorca, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato