Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15576
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan Especial del núcleo rural Binisaïda, es Castell. (4648/08)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el núcleo rural de Binissaïda forma parte del municipio des Castell, está formado por 58 parcelas, más un espacio libre municipal y una parcela clasificada como infraestructuras donde hay un pozo de la asociación de propietarios. De estas 58, hay unas 10 parcelas sin viviendas en las cuales se podría construir de acuerdo con los parámetros edificatorios que se establecen en la normativa.

2.Que el Plan especial está incluido en el anexo III, grupo 1, epígrafe 2.c) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3.Que el núcleo rural está definido en el artículo 55 del Plan territorial insular de Menorca.

4.Que la normativa del Plan especial regula, entre otros, los usos, los parámetros edificatorios, la parcelación existente (que quedará congelada), las condiciones de integración ambiental y estética, los servicios comunes e independientes, así como las condiciones para la legalización de las edificaciones existentes. Se incluye también, un plan de etapas donde se definen las actuaciones comunitarias previstas en el plan.

5.Que el abastecimiento de agua se hace a través de un pozo comunitario que según las analíticas presentadas no cumple los requisitos de aptitud.

6.Que la aplicación del Plan especial supondrá una mejora de la depuración de aguas residuales dado que se establece la obligatoriedad de tener fosas sépticas de última generación, homologadas y estancas.

7.Que la redacción del artículo 12.2 que regula las aguas residuales es contradictorio.

8.Que se detecta la presencia de 3 especies protegidas: la tortuga mediterránea (Testudo hermani), el busqueret rojo (Sylvia undata) y la serpiente blanca (Rhinechis scalaris).

9.Que se han consultado a las administraciones afectadas, y verbalmente al Servicio de Protección de Especies.

10.Que se ha valorado el resultado de las consultas, incorporando las prescripciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

ACUERDA

La conformidad con la memoria ambiental del Plan especial del núcleo rural de Binissaïda del municipio des Castell, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Que se incluya en el programa de actuación y plan de etapas la actuación de llevar a cabo la potabilización del agua del pozo, por ejemplo mediante ósmosis inversa, tratamiento propuesto en la analítica que se aporta de 2009.

2.Que se elimine el párrafo del artículo 12.2 de la normativa que dice que: “No se permite, en ningún caso, la reutilización de las aguas que provienen de las fosas sépticas y será necesario vaciarlas periódicamente mediante un gestor autorizado”, dado que según el mismo artículo el efluente se puede destinar al riego gota a gota o subsuperficial siempre que se cumplan una serie de parámetros de depuración expuestos en el mismo artículo.

3.Se incluya en el plan de etapas de la normativa la obligatoriedad de que antes de la entrada de maquinaria pesada para la realización de las obras de urbanización se haga un vareo previo para localizar posibles ejemplares de tortuga mediterránea, y que los ejemplares que se encuentren se trasladen a una zona similar, alejada de las obras.

El presente informe se emite sin perjuicio de cumplimiento de las normas territoriales y urbanísticas (y concretamente en la cuestión de asfalto de los caminos).

Se recuerda:

1.Que en caso de que en un futuro se quiera conectar con la red municipal de aguas residuales se tendrá que solicitar informe a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

2.Que antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener el informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.

3.Que se tiene que dar de alta del pozo del núcleo como gestor de agua a Sanidad. Y se tendrá que seguir los trámites necesario para la potabilización del agua del pozo ante la Dirección General de recursos Hídricos y Sanidad.

Palma, 16 de junio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato