Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15574
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación del proyecto de centro autorizado de descontaminación, Bunyola. (511i/13)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2.Que el proyecto tiene como objeto la ampliación de un centro de descontaminación de vehículos fuera de uso ya autorizado en las parcelas 47 y 48 del polígono industrial de Ses Veles en el término municipal de Bunyola.
3.Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en el polígono de Ses Veles calificado como suelo industrial.
4.Que la zona no está afectada por ninguna APR.
5.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
6.Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; el proyecto se encuentra en suelo urbano; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras; por lo cual, el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar el proyecto de la ampliación del proyecto definitivo del centro autorizado de descontaminación de vehículos fuera de uso a evaluación de impacto ambiental, porque no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como al condicionante siguiente:
La pantalla vegetal tendrá que estar formada por especies vegetales de bajo requerimiento hídrico.
Se recuerda que, según el informe de la dirección insular de residuos del Consell de Mallorca, los neumáticos fuera de uso, código LER 16 01 03, se encuentran incluidos en el ámbito del Plan Director Sectorial de Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de Uso de la isla de Mallorca, y tendrán que ser entregados obligatoriamente al servicio público del citado Plan, que explota en régimen de concesión administrativa la entidad MAC INSULAR SL.
Palma, 16 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato