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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15573
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de urbanización del SUNP 76-01 Son Bordoy, Palma. (7811/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 09 de mayo de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es llevar a cabo el proyecto de urbanización del SUNP 76-01 Son Bordoy que cuenta en una parte dedicada a la urbanización proyectada y otra parte de la vía conectora.

2.Que en fecha 03 de mayo de 2012 BOIB núm.77 se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo por el cual se aprueban definitivamente las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento de la reserva estratégica del suelo SUNP 76-01 Son Bordoy.

3.Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en fecha 21 de diciembre de 2011 acuerda la conformidad con la memoria ambiental de la Reserva Estratégica del Suelo 76-01 de “Son Bordoy” y que posteriormente se han recibido los informes favorables a los cuales estaba condicionado.

4.Que el proyecto de urbanización se encuentra en suelo clasificado según el PTI como suelo urbano y el vial 1 se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico AT-Armonización, Actualmente ocupados por cultivos. El proyecto se desarrolla en área con vulnerabilidad de acuíferos moderada y una pequeña zona del vial (la más alejada del proyecto de urbanización) transcurre por APR de inundación.

5.Que se ha dado respuesta a los informes emitidos por las administraciones consultadas y el informe de deficiencias del Servicio de Asesoramiento ambiental.

6.Que se presenta un estudio y simulación sonométrica estableciendo medidas correctoras.

7.Que no se afecta al camino de Can Viquet y se comprometen a la rehabilitación de los molinos que se encuentran dentro del ámbito de actuación.

8.Que se han evaluado los impactos durante las diferentes fases del proyecto y se presentan medidas correctoras para disminuirlos.

9.Que se propone la sustitución de la especie Fraxinus excelsior por la especie Melia azedarach de más bajo requerimiento hídrico para los viales.

10.Que los presenta un plan de vigilancia ambiental y se designa un Director ambiental externo.

11.Que para dar cumplimiento a las normas subsidiarias específicas para la urbanización se utilizan aguas regeneradas por el riego de los parques, de los árboles y para dar servicio a la red contraincendios.

12.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y no se ha recibido el informe del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

13.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de urbanización incluido a la reserva estratégica de suelo SUNP 76-01 Son Bordoy, con acuerdo favorable del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y con Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Se ha dado cumplimiento a las prescripciones e informes de las administraciones consultadas, el riego de los ELP se realiza con agua regenerada, para la evacuación del agua de lluvia se diseña una conducción que finalizará en la parte final del torrente den Barbarà, se indica la creación de un punto verde para residuos impermeabilizado, las luminarias son de bajo consumo y las especies vegetales de bajo requerimiento hídrico.

b.El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como urbano y el vial en AT-Armonización, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada y un tramo del vial en APR de inundación. Se han solicitado los informes a la administración competente.

c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. No se encuentra en espacio natural protegido ni en RN 2000, se trata de una zona con cultivos de secano y antropizada, no se afecta al camino den Viquet, se rehabilitarán los molinos existentes.

d.Se trata de un proyecto sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de construcción y de explotación y se establecen medidas para disminuir el impacto en cada fase, se establecen medidas para reducir el ruido se instala una pantalla acústica y se evalúa el impacto visual.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Proyecto de Urbanización SUNP 76-01 Son Bordoy” TM Palma, porque no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, con las medidas correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental con los condicionantes siguientes:

1.Se tendrá que realizar una correcta gestión de las tierras extraídas que por sus características no se puedan reutilizar a la obra.

2.Se tendrán que corregir los planos de ajardinamiento y árboles en el vial donde aparece la especie Fraxinus excelsior.

Se recuerda:

Que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto al APR de inundación de la zona.

Todo sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 16 de junio de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato